Estas ayudas están dirigidas a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos con establecimientos en Extremadura, mediante la concesión directa de subvenciones destinadas a la venta de sus bienes y/o productos regulados en 4 programas diferentes de ayudas:

  • Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor textil y calzado.
  • Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor de muebles.
  • Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética.
  • Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda para la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en viviendas

Las empresas beneficiarias de las ayudas deberán aplicar en el precio final (IVA excluido) de sus productos un descuento de entre un 25 % y un 40%, según el programa.

PROGRAMA I:  Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor textil y calzado

Epígrafes IAE: 651.2; 651.3; 651.6; 651.7

Importe de la ayuda: 1.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta. (Ej. Si tuviera 3 establecimientos en Extremadura recibiría 3.000€).

Descuento: Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica de un 25 % de descuento en el precio de venta de los bienes y/o productos que comercialicen.

Órgano Competente: Servicio de Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio en cuanto a ordenación e instrucción.  La Secretaría General de Economía y Comercio competente  para dictar la resolución de concesión, conocer el procedimiento de revocación y reintegro.  Consejería  de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

PROGRAMA II: Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor de muebles

Epígrafes IAE: 653.1.

Importe de la ayuda: 2.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta. (Ej. Si tuviera 3 establecimientos en Extremadura recibiría 6.000€).

Descuento: las entidades beneficiarias destinarán un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida a la práctica de un 25 % de descuento en el precio de venta de los bienes y/o productos que comercialicen.

Órgano Competente: Servicio de Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio en cuanto a ordenación e instrucción.  La Secretaría General de Economía y Comercio competente  para dictar la resolución de concesión, conocer el procedimiento de revocación y reintegro. Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

PROGRAMA III: Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética 

Epígrafes IAE: 653.2

Importe de la ayuda: 6.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta. (Ej. Si tuviera 3 establecimientos en Extremadura recibiría 18.000€)

Descuento. El art 35 del Decreto Ley relaciona un listado de bienes a los que se les aplicará un  descuento y el importe máximo de dicho descuento.

Órgano Competente: Servicio de Generación y Ahorro  de Energía de la Dirección General  de Industria Energía y Minas en cuanto a ordenación e instrucción. La Secretaría General de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad competente para dictar la Resolución de concesión, conocer el procedimiento de revocación y reintegro. Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad.

PROGRAMA IV: Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda para la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en viviendas

Epígrafes IAE: Art 38 del Decreto Ley

Importe de la ayuda: 6.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta. (Ej. Si tuviera 3 establecimientos en Extremadura recibiría 18.000€)

Descuento: Las entidades beneficiarias destinarán un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida a la práctica, en el momento de realizar la venta, de un descuento en el precio final, con IVA excluido, del 40 %, en los bienes   y con los requisitos que se relacionan  en el Programa de ayuda.

Órgano Competente: Servicio de Arquitectura y Calidad y Eficiencia  Energética de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación en cuanto a ordenación e instrucción. La Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. competente para dictar la Resolución de concesión, conocer el procedimiento de revocación y reintegro. Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

INFORMACIÓN  REFERENTE A LOS PROGRAMAS DE AYUDAS

IMPORTE  DE LAS AYUDAS Y DESCUENTOS A APLICAR

Las ayudas consistirán en una subvención del 100 % de los gastos subvencionables, IVA excluido, mediante concesión directa hasta agotar crédito.

GASTOS  SUBVENCIONABLES.

a) El gasto de adquisición del stock de producto.

b) Gasto fungible y de inversión relacionado con el COVID-19:

  • EPIs, material sanitario, farmacéutico y de investigación y de prevención para la población, entre otros.
  • Gastos en  obras de acondicionamiento de espacios para mantener las distancias de seguridad que no formen parte de las inversiones en equipamiento así como otras acciones compensatorias provocadas por la situación generada por la pandemia de COVID-19.

 c) Los gastos corrientes directamente relacionados con la el establecimiento comercial objeto de subvención como: gastos de limpieza, suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones y primas de seguro;  gastos derivados de la contratación de servicios de asesoramiento vinculadas al impacto de la COVID-19; los costes de afiliación a asociaciones comerciales de ámbito local, comarcal, territoriales o CAE y  gastos de alquiler de local o finca urbana donde se desarrolla la actividad comercial.

SOLICITUD. La solicitud y documentación justificativa se presentará en el modelo normalizado accesible en el sitio web www.reactivaextremadura.juntaex.es. Las empresas solicitantes deberán DARSE DE ALTA EN LA CITADA PLATAFORMA, PREVIA A LA SOLICITUD. Imprescindible: facilitar un correo electrónico.

PLAZO 10 DÍAS DESDE EL 17 AGOSTO: El proceso se iniciará en el momento que el interesado complete la solicitud y la valide con su clave personal, en el plazo 10 días hábiles contados a partir del día 17 de agosto de 2020. Todas las comunicaciones se realizarán electrónicamente a través de www.reactivaextremadura.juntaex.es

PAGO. El abono se realizará  por "Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U." en la cuenta bancaria cuyo IBAN se  haya indicado, conforme al siguiente régimen de pagos:

a) 50 % de la cuantía concedida una vez  se haya dictado  y notificado la concesión de la subvención.

b)  50 % restante, una vez que la entidad beneficiaria haya presentado la justificación final de la ayuda.

Normativa Reguladora: Decreto- ley  14/2020 de 22 de julio de medidas para la activación de las demanda en la CCAA Extremadura tras la crisis sanitaria.