Estas ayudas están dirigidas a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos con establecimientos en Extremadura, mediante la concesión directa de subvenciones destinadas a la venta de sus bienes y/o productos regulados en 4 programas diferentes de ayudas:
Las empresas beneficiarias de las ayudas deberán aplicar en el precio final (IVA excluido) de sus productos un descuento de entre un 25 % y un 40%, según el programa.
PROGRAMA I: Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor textil y calzado
Epígrafes IAE: 651.2; 651.3; 651.6; 651.7
Importe de la ayuda: 1.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta. (Ej. Si tuviera 3 establecimientos en Extremadura recibiría 3.000€).
Descuento: Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica de un 25 % de descuento en el precio de venta de los bienes y/o productos que comercialicen.
Órgano Competente: Servicio de Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio en cuanto a ordenación e instrucción. La Secretaría General de Economía y Comercio competente para dictar la resolución de concesión, conocer el procedimiento de revocación y reintegro. Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
PROGRAMA II: Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor de muebles
Epígrafes IAE: 653.1.
Importe de la ayuda: 2.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta. (Ej. Si tuviera 3 establecimientos en Extremadura recibiría 6.000€).
Descuento: las entidades beneficiarias destinarán un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida a la práctica de un 25 % de descuento en el precio de venta de los bienes y/o productos que comercialicen.
PROGRAMA III: Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética
Epígrafes IAE: 653.2
Importe de la ayuda: 6.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta. (Ej. Si tuviera 3 establecimientos en Extremadura recibiría 18.000€)
Descuento. El art 35 del Decreto Ley relaciona un listado de bienes a los que se les aplicará un descuento y el importe máximo de dicho descuento.
Órgano Competente: Servicio de Generación y Ahorro de Energía de la Dirección General de Industria Energía y Minas en cuanto a ordenación e instrucción. La Secretaría General de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad competente para dictar la Resolución de concesión, conocer el procedimiento de revocación y reintegro. Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad.
PROGRAMA IV: Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda para la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en viviendas
Epígrafes IAE: Art 38 del Decreto Ley
Descuento: Las entidades beneficiarias destinarán un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida a la práctica, en el momento de realizar la venta, de un descuento en el precio final, con IVA excluido, del 40 %, en los bienes y con los requisitos que se relacionan en el Programa de ayuda.
Órgano Competente: Servicio de Arquitectura y Calidad y Eficiencia Energética de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación en cuanto a ordenación e instrucción. La Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. competente para dictar la Resolución de concesión, conocer el procedimiento de revocación y reintegro. Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
IMPORTE DE LAS AYUDAS Y DESCUENTOS A APLICAR
Las ayudas consistirán en una subvención del 100 % de los gastos subvencionables, IVA excluido, mediante concesión directa hasta agotar crédito.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
a) El gasto de adquisición del stock de producto.
b) Gasto fungible y de inversión relacionado con el COVID-19:
c) Los gastos corrientes directamente relacionados con la el establecimiento comercial objeto de subvención como: gastos de limpieza, suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones y primas de seguro; gastos derivados de la contratación de servicios de asesoramiento vinculadas al impacto de la COVID-19; los costes de afiliación a asociaciones comerciales de ámbito local, comarcal, territoriales o CAE y gastos de alquiler de local o finca urbana donde se desarrolla la actividad comercial.
SOLICITUD. La solicitud y documentación justificativa se presentará en el modelo normalizado accesible en el sitio web www.reactivaextremadura.juntaex.es. Las empresas solicitantes deberán DARSE DE ALTA EN LA CITADA PLATAFORMA, PREVIA A LA SOLICITUD. Imprescindible: facilitar un correo electrónico.
PLAZO 10 DÍAS DESDE EL 17 AGOSTO: El proceso se iniciará en el momento que el interesado complete la solicitud y la valide con su clave personal, en el plazo 10 días hábiles contados a partir del día 17 de agosto de 2020. Todas las comunicaciones se realizarán electrónicamente a través de www.reactivaextremadura.juntaex.es
PAGO. El abono se realizará por "Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U." en la cuenta bancaria cuyo IBAN se haya indicado, conforme al siguiente régimen de pagos:
a) 50 % de la cuantía concedida una vez se haya dictado y notificado la concesión de la subvención.
b) 50 % restante, una vez que la entidad beneficiaria haya presentado la justificación final de la ayuda.
Normativa Reguladora: Decreto- ley 14/2020 de 22 de julio de medidas para la activación de las demanda en la CCAA Extremadura tras la crisis sanitaria.