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Ayudas para la fabricación de material sanitario por la crisis del COVID-19

Ayudas para la fabricación de material sanitario por la crisis del COVID-19
Finalidad de la ayuda:
La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa está implementando diversas acciones encaminadas a impulsar una oferta nacional de producción industrial de equipos de protección y material y equipos sanitarios, así como alternativas de fabricación nacional para las sustancias, con restricciones en el mercado, ingredientes en la fabricación de hidrogeles de mano y desinfectantes, que permita, al menos en parte, solventar la escasez mundial y asegurar, en el futuro más próximo, la satisfacción de las necesidades de España en estos ámbitos. Para ello, se establece un nuevo programa que apoye, mediante subvenciones, a entidades privadas con personalidad jurídica propia que lleven a cabo proyectos para la producción industrial orientada a cubrir las necesidades generadas a partir de la crisis sanitaria del COVID-19, para actuaciones de las siguientes tipologías:
  •     Establecimiento de nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados.
  •     Expansión de sus estructuras existentes que producen dichos productos.
  •     Conversión de líneas de producción existentes a tal efecto.

Podrán acogerse a la ayuda establecida en esta orden las entidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto de los establecidos en el artículo 1 de la orden para la producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros:

  •     Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR
  •     Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.
  •     Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
  •     Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
  •     Hisopos.
  •     Gafas de protección.
  •     Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
  •     Batas desechables e impermeables.
  •     Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.
  •     Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).
  •     Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
  •     Alcoholes sanitarios.
  •     Clorhexidrina.


Los productos deberán ser fabricados en territorio nacional y deberán cumplir los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias.

Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Pyme
Ámbito de la ayuda:
Nacional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:
Se financiará la adquisición de activos fijos de carácter material y gastos en los siguientes términos:
  •     Edificación: inversiones para la adecuación de naves industriales estrictamente necesarias para la operación de los aparatos y equipos imputados en el siguiente epígrafe b).
  •     Aparatos y Equipos: Adquisición de aparatos y equipos materiales y/o amortización de aparatos y equipos existentes, directamente vinculados a la producción de los bienes a los que se refiere esta orden, excluidos los elementos de transporte exterior.
  •     Ingeniería de proceso de producción: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
  •     Gastos de validación técnica: gastos relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, la obtención de las evaluaciones de la conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual, con exclusión expresa de gastos de personal interno.

Límites

Se establecen los siguientes límites en la composición del presupuesto financiable:
  •     La suma de los conceptos de las partidas Aparatos y Equipos y Gastos de validación técnica representarán al menos el 70 por ciento del presupuesto financiable total. El presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos deberá ser mayor que cero.
  •     La partida Edificación no podrá superar el 20 por ciento del presupuesto financiable total.
  •     La partida Ingeniería del proceso de producción no podrá superar el 10 por ciento del presupuesto financiable total.

El importe máximo de la ayuda a conceder para todos los tipos de inversión será del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable. Se establecen además los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:

•    80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos
•    80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica
•    30 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción
•    20 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación

Límites: Cada ayuda quedará limitada hasta un máximo de 500.000 euros por entidad jurídica. En caso de que existiera disponibilidad presupuestaria suficiente la ayuda máxima por entidad podría aumentar hasta los 800.000 euros.

Estas ayudas podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda en el Marco Nacional Temporal. Estas ayudas no serán acumulables entre sí en caso de que la ayuda se refiera a los mismos costes subvencionables. Asimismo, podrán acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis y con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en los citados Reglamentos y en el propio marco temporal, sean respetadas.
 

Órgano gestor
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Paseo de la Castellana, 162 28046 Madrid
http://www.mincotur.gob.es/es-ES/Paginas/index.aspx
Recursos de la subvención o ayuda
Convocatoria 2020 Bases Orden ICT/656/2020, de 15 de julio (BOE 17/07/2020)por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020.

Información de la ayuda

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