Para el ejercicio 2021 los municipios donde se podrán desarrollar actividades subvencionadas por el Programa Diviértete en la Ciudad son: Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Don Benito, Almendralejo, Villanueva de la Serena y Navalmoral de la Mata.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, legalmente constituidas, que operen en el sector del ocio y tiempo libre que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Proyectos subvencionables y requisitos:
1. Serán objeto de subvención los proyectos de dinamización infantil y juvenil, elaborados y ejecutados por las empresas definidas en el Apartado Destinatarios, que contengan actividades de ocio y tiempo libre, dirigidos a niños/as y jóvenes residentes en los municipios de más de 17.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los proyectos presentados deberán ir dirigidos al desarrollo de un programa de actividades en el ámbito territorial concreto de uno de los municipios relacionados arriba.
Las empresas podrán presentar varios proyectos de actividad, cada uno de ellos dirigido al ámbito territorial de un municipio concreto.
3. Cada proyecto, presentado para cada localidad, agrupará las actividades en dos modalidades: una dirigida a la población de entre 6 a 15 años, y otra destinada a la población de entre 16 a 20 años.
Para cada una de las modalidades descritas se incluirán dos ediciones idénticas de una semana de duración cada una de ellas; las actividades se realizarán de lunes a viernes, en jornadas de 7 horas diarias. Estas ediciones de cada modalidad se realizarán en semanas no consecutivas.
Si, por aplicación del proceso de selección de participantes previsto en el apartado 6 de este resuelvo, una de las dos modalidades no contara con participantes suficientes para su desarrollo, el Instituto de la Juventud de Extremadura podrá instar a la Empresa beneficiaría a que lleve a cabo la otra modalidad dos veces siempre que se hubiesen inscrito niños/ as o jóvenes suficientes para ello.
4. Las actividades incluidas en los proyectos deben tener una o varias de las temáticas concretas relacionadas a continuación:
a. Ecología y ciudades sostenibles.
b. Medio ambiente.
c. Igualdad de género.
d. Convivencia e integración social.
e. Consumo responsable.
f. Hábitos de vida saludables.
g. Participación social.
h. Voluntariado.
i. Solidaridad
j. Cualesquiera que se ajuste a los demás Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS´s).
Los proyectos contendrán sus objetivos básicos en relación con las temáticas incluidas y la población a la que va dirigida dentro de cada modalidad, determinándose detalladamente las actividades que comprende, el fundamento de las mismas y los fines perseguidos con su puesta en ejecución. Todas las actividades programadas en un proyecto deben tener carácter inclusivo.
5. Los proyectos de actividades podrán contener las siguientes líneas de actuación:
a. Formativas. Se entienden como tales aquellas acciones de educación no formal dirigidas a proporcionar conocimientos y experiencias válidas para la vida social.
b. De ocio y recreativas. Se entienden como actividades de ocio y recreativas aquellas que se realizan, bien en locales o bien al aire libre, y tienen por objeto el esparcimiento, la recreación y el uso del tiempo libre.
c. De sensibilización. Se entienden por tales aquellas actividades cuyo fin sea el informar y concienciar sobre aquellos aspectos relacionados con la temática del proyecto.
6. El Instituto de la Juventud de Extremadura será el encargado de la selección de los menores y jóvenes participantes. Este procedimiento de selección podrá desarrollarse en colaboración con otras Administraciones Públicas, tales como Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, etc. Los proyectos presentados establecerán el número de participantes por cada edición y modalidad que será, como mínimo, 25 y, como máximo, 30 niños/as y jóvenes.
7. El proyecto detallará las líneas de actuación, el número de personas a contratar para el desarrollo de las actividades, las actividades a las que se vinculan, los recursos personales y materiales a sufragar con cargo al proyecto, las medidas de difusión que adoptaran para su correcta implementación y el presupuesto económico del mismo, con indicación de la subvención solicitada y de la existencia, en su caso, de otras fuentes de financiación del proyecto o aportaciones con cargo a fondos propios de la empresa.
En ningún caso se podrá repercutir costes del proyecto a quienes participen de la actividad ni cobrar cuotas de inscripción o participación en dichas actividades.
8. No se subvencionará ningún proyecto que no incluya cada una de las siguientes actividades:
a. Actividades de multiaventura, a desarrollar con empresas especializadas en dichas actividades, con una duración mínima de 7 horas o una jornada completa.
b. Actividades de fomento de hábitos alimentarios saludables.
c. Al menos una excursión por la propia ciudad para conocer los distintos monumentos, museos, rincones ocultos, edificios y organismos de interés para la población infantil y juvenil, prevista en el proyecto.
d. En el caso de la modalidad dirigida a la población de entre 6 y 15 años, se incluirá una actividad relacionada con el medio ambiente y el reciclaje.
e. En el caso de la modalidad dirigida a la población de entre 16 y 20 años, se incluirá una actividad en horario de tarde noche, con una duración mínima de 3 horas y media, con la temática “Ocio nocturno. Alternativas al botellón”, con el objetivo de alentar a los jóvenes en la prevención del consumo de alcohol.
9. Los proyectos deberán incluir necesariamente la contratación, durante la ejecución del mismo, del siguiente personal:
a. Una persona encargada de la dirección del proyecto de dinamización infantil y juvenil, que deberá contar con el Diploma de Director/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los directores y monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma, o bien estar en posesión del Certificado de Profesionalidad de Dirección y Coordinación de proyectos de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Nivel 3), expedido según la normativa vigente.
b. Un equipo de monitores/as de tiempo libre infantil y juvenil que constará al menos de un monitor por cada una de las modalidades del proyecto. Quienes vayan a formar parte de este equipo de monitores/as habrán de estar en posesión en el momento de realizar la solicitud, del Diploma de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los directores y monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma; o bien, estar en posesión del Certificado de Profesionalidad de Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (Nivel 2), expedido según la normativa vigente.
La empresa beneficiaría verificará que las personas contratadas cumplen lo dispuesto en artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; debiendo poder justificar dicho cumplimiento en cualquier momento a requerimiento del Instituto de la Juventud de Extremadura.
10. La empresa beneficiaria contratará un seguro de responsabilidad civil que incluirá necesariamente la cobertura de los daños ocasionados a participantes con ocasión del desarrollo de las actividades programadas, así como los daños causados a terceros como consecuencia de la realización de dichas actividades. Los costes del seguro serán subvencionables de acuerdo a lo dispuesto en el resuelvo quinto de la Resolución de 14 de julio de 2021.
11. Todas las actividades incluidas en los proyectos se desarrollarán siguiendo estrictamente el cumplimiento de las normas que, en materia de salud pública, hayan sido dictadas por la Consejería competente en materia de Sanidad.