Destinatarios: Se concederá una ayuda a las personas físicas y jurídicas destiladoras con autorización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que lo sean en los términos del artículo 54 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que transformen los subproductos de la vinificación obtenidos en territorio nacional, con la finalidad contemplada en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, entregados para su destilación en alcohol con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.
a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de orujos; y
Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, las destilerías pagarán a las personas o entidades productoras los siguientes importes cuando estas últimas demuestren haber soportado dichos gastos:
b) 0,400 €/por cien vol./hl por el vino y lías entregados.