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Ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2021/2022

Ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2021/2022
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 20 de julio de 2022 por el alcohol obtenido durante la campaña vitivinícola 2021/2022.
Finalidad de la ayuda:
Establecer una ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura para la campaña 2021/2022, de conformidad con lo establecido en la sección 3.ª, capítulo II y el capítulo III del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE n.º 266, de 3 de noviembre), modificado por Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre (BOE n.º 258, de 26 de octubre), por Real Decreto 137/2020, de 28 de enero (BOE n.º. 25, de 29 de enero), por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio), por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio), por el Real Decreto 617/2020 de 30 de junio (BOE n.º 181, de 1 de julio) y por el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril (BOE n.º 95, de 21 de abril).


Destinatarios: 
Se concederá una ayuda a las personas físicas y jurídicas destiladoras con autorización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que lo sean en los términos del artículo 54 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que transformen los subproductos de la vinificación obtenidos en territorio nacional, con la finalidad contemplada en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, entregados para su destilación en alcohol con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.

Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Pyme, Autónomo/a
Ámbito de la ayuda:
Regional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:
El importe de la ayuda a pagar a las personas y entidades beneficiarias por la destilación de los subproductos es el siguiente:

a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de orujos; y

b) 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.

Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, las destilerías pagarán a las personas o entidades productoras los siguientes importes cuando estas últimas demuestren haber soportado dichos gastos:

a) 0,571 €/por cien vol./hl por los orujos entregados.

b) 0,400 €/por cien vol./hl por el vino y lías entregados.

Órgano gestor
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio Avda. Luis Ramallo, s/n. Mérida. Teléfono :924002159 dgpac.marpat@juntaex.es
http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-politica-agraria-comunitaria
Recursos de la subvención o ayuda
Acceso a la solicitud SERVICIO DE AYUDAS Y REGULACIÓN DE MERCADOS carmen.villaloboss@juntaex.es 924002349

Información de la ayuda