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Ayudas de 7.500 euros para el relanzamiento del autoempleo

La Junta de Extremadura aprueba estas ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen de autónomos, para el inicio de la misma o distinta actividad en el mismo régimen.

El Decreto Ley 8/2020 del 24 de abril incluye diferentes programas de ayudas destinados a autónomos, micropymes, trabajadores afectados por ERTES y desempleados afectados por el Estado de Alarma. 

Entre las medidas, el Programa III recoge ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen de autónomos.  

Los beneficiarios de esta ayuda son las personas trabajadoras que hayan causado baja en el RETA con posterioridad al inicio de la vigencia del Estado de Alarma y que posteriormente inicien una actividad, mediante su afiliación y alta en el mismo régimen.

El alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma,o en su caso, las prórrogas del mismo.

El importe de la subvención es de 7.500 euros, el abono se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

El plazo de presentación es de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la nueva fecha de alta en el RETA objeto de la ayuda para el inicio de una nueva actividad.

Más información el Decreto Ley 8/2020 del 24 de abril y otras medidas para empresas y autónomos en relación al Covid -19 en https://extremaduraempresarial.juntaex.es/.


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