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Ayudas a empresas que realicen inversiones para la fabricación dispositivos médicos y productos de protección individual durante la crisis COVID-19

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo abre la convocatoria de ayudas a empresas que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, EPIs, geles y aquellos productos que sean considerados de emergencia para el Gobierno en relación con el COVID-19. La línea Covid será una ayuda en forma de subvención de hasta el 80% del presupuesto financiable con un límite de 500.000€ por beneficiario y según las intensidades máximas de la ayuda.

Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser entidades privadas con personalidad jurídica propia constituidas en España, que vayan a desarrollar un proyecto producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID19.

Los productos deberán ser fabricados en territorio nacional y deberán cumplir los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias. Algunos de estos productos son mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR; mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3; kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles; kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno);  Hisopos; gafas de protección; guantes de nitrilo; batas desechables e impermeables; soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas; equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI); fungibles o consumibles de equipos de VMI; alcoholes sanitarios o clorhexidrina

Los tipos de actuaciones financiables son proyectos para la producción de productos relacionados con el COVID-19, que establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados; expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto o conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.

Entre los conceptos de gastos financiables se tienen en cuenta las inversiones para la adecuación de naves industriales estrictamente necesarias para la operación de los aparatos y equipos directamente vinculados a la producción de los bienes a los que se refiere esta orden, excluidos los elementos de transporte exterior; así como la adquisición de aparatos y equipos materiales y/o amortización de aparatos y equipos existentes.

En materia de ingeniería de proceso de producción serán gastos financiables las colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada. También se financian los gastos de validación técnica.

El importe de cada ayuda que se conceda no podrá exceder de forma global el 80 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable. La subvención máxima será de 500.000€ por beneficiario y limitado por intensidades máximas de ayuda según el Marco Temporal de Ayudas de Estado.

Además se establecen además los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:

- El 80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos

- El 80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica

- El 30 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción

- El 20 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación finalizará el día 30 de julio de 2020.

Consulta la convocatoria en el BOE

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