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Los profesionales de la cultura en la provincia de Cáceres pueden solicitar las ayudas del Plan Re-activa hasta el 15 de septiembre

Con un presupuesto de 727.000 euros, la Diputación de Cáceres quiere mitigar con estas ayudas el daño ocasionado en este sector debido a la Covid-19 e incentivar la empleabilidad.

La cultura ha sido una de las grandes afectadas por la crisis y muchos son los profesionales los que han visto cómo han ido suspendiéndose sus actividades.

El plan Re-Activa Cultura cuenta con un presupuesto total de 727.000 euros destinados a profesionales de la cultura en la provincia, apoyando y fomentando así el desarrollo de actividades culturales a través de la financiación de gastos derivados de su actividad.

De este modo, con estas ayudas, se trata de mitigar el daño ocasionado por el cese de actividad debido al Covid-19, y, en definitiva -tal como se indica en la bases publicadas en el BOP n.º 0103– incentivar y promover la empleabilidad del sector evitando que estos profesionales pasen a encontrarse en situación de desempleo al no poder hacer frente a los gastos propios del mantenimiento de su actividad.

Hasta el 15 de septiembre, los interesados podrán presentar, vía telemática, a través de la sede electrónica de la Diputación, sus solicitudes, pudiendo recibir un máximo de 2.400 euros.

Para ello, deberán cumplir algunos requisitos como residir en la provincia de Cáceres, tener domicilio fiscal también en la provincia y estar dado de alta en alguno de los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas con fecha anterior al 1 de enero.

Estos epígrafes a grandes rasgos son:

– Información y Comunicaciones

    *Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión.

    *Actividades de grabación de sonido y edición musical

– Actividades profesionales, científicas y técnicas

– Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

    *Actividades de creación, artísticas y espectáculos.

Las ayudas serán prepagables al 100 por 100 y los gastos subvencionables serán los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, no incluyéndose gastos de inversión o adquisición de enseres inventariables, gastos financieros, de asesoramiento jurídico o de garantía bancaria.

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