Atrás

Información para empresas y autónomos ante el Covid 2019

Recursos

Autónomos

El Gobierno ha aprobado una prestación de cese de actividad específica para los trabajadores autónomos a los que las medidas del Estado de Alarma les ha suspendido la actividad o para aquellos cuyo negocio se ha visto afectado por la crisis del coronavirus. 

¿Quién puede solicitarlo? 

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. 

¿Cómo será la prestación?

Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661€ para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación. 

¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla? 

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. 

¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social? 

Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo? 

Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria. 

¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones? 

Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado. 

Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana? 

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.  

ERTE

Una de las medidas adoptadas por el Gobierno para las empresas es en relación a los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE).  El Expediente Temporal de Regulación de Empleo es una autorización temporal para una empresa mediante la que puede suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado.

A diferencia de un ERE, donde la desvinculación es definitiva, durante el ERTE el trabajador pasa al desempleo durante el tiempo que se haya considerado que la actividad estará frenada.

¿Se pagará desempleo a todos los trabajadores del ERTE? 

Sí, todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello. 

¿La cotización por desempleo de este ERTE por emergencia se tendrá en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones? 

No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus.

¿Da igual el sector para que se conceda el ERTE? 

Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus.

¿Cualquier empresa que haga un ERTE podrá beneficiarse de la exoneración de cotizaciones sociales? 

Sí, toda empresa que haga un ERTE se beneficiará de la exoneración. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es cero. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas. 

¿Las instituciones del tercer sector pueden beneficiarse de esta exoneración? 

Sí, las instituciones del tercer sector también están cubiertas por este decreto y les serán de aplicación las medidas que incluye. 

¿Cuánto tendría que pagar si no se hubiera aprobado esta exoneración? 

En caso de ERTE, la empresa continúa pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores mientras dura la suspensión o la reducción de jornada. Con la exoneración incluida en el Real Decreto, se alivia parte de esta carga a las empresas.