Ayudas para el fomento de una economía verde y circular en las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Reglamento (UE) nº1305/2013, artículo 17, punto 1 letra a), el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020 (PDR), Submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias”.
Podrán acceder a este régimen de ayudas:
— Agricultores y agricultoras activas, titulares de explotaciones agrarias prioritarias definidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias Prioritarias, que se comprometan a ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de 5 años desde el momento de la certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.
— Jóvenes agricultores y agricultoras beneficiarias de la Medida 1.1.2. del PDR 07-13 y la medida 6.1 del PDR 14-20.
— Jóvenes agricultores y agricultoras, titulares de una explotación, que se instalen por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013, en este caso deberán cumplir los requisitos exigidos en la Submedida 6.1 de este PDR.
g) Compra de maquinaria encaminada a reducir el volumen de fitosanitarios y abonos
aplicados:
a. Sistema electrónico de regulación de dosis de productos fitosanitarios.
b. Equipos de aplicación de herbicidas a ultra bajo volumen.
c. Abonadoras con dispositivo localizador.
1. Las ayudas a la promoción de la agricultura en el marco de una economía verde y circular previstas en este decreto tendrán la forma de subvención de capital.
2. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 200.000 euros por explotación.
3. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del 40 %.
4. El porcentaje de la ayuda se incrementará en 10 puntos en caso de explotaciones cuya titularidad sea compartida.