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Programa II. Medidas extraordinarias de empleo frente a las crisis por COVID-19

Ayudas para a la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o microempresas incluidas en un ERTE
Plazo de presentación: dos meses, contados a partir del día siguiente a la fiscalización de los efectos del ERTE sobre los contratos afectados.
Finalidad de la ayuda:
Compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma.
 
Beneficiarios:  
a) Las personas trabajadoras en situación de alta en el RETA con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.
 
b) Las microempresas (empresas con menos de10 personas trabajadoras y una facturación anual inferior a 2 millones de euros) que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.
 
Requisitos (a fecha de solicitud de la ayuda):
a) En el caso de personas trabajadoras autónomas:
  • Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y tener contratada por cuenta ajena, al menos, a una persona trabajadora asalariada, en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda. 
  • Haber tramitado durante el Estado de Alarma un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para alguna o la totalidad de las personas asalariadas a su cargo.
  • Que durante el ejercicio 2019 hayan obtenido rendimientos netos se su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros
b) En el caso de microempresas:
  • Estar en situación de alta en su actividad y tener contratada al menos a una persona trabajadora y menos de 10, en la fecha de la declaración del estado de alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda. 
  • Haber tramitado durante el Estado de Alarma un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para alguna o la totalidad de las personas asalariadas a su cargo.
  •  Que durante el ejercicio 2019 la base imponible del Impuesto de Sociedades sea inferior a 40.000 euros.
Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias: a) Las personas trabajadoras en situación de alta en el RETA con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE. b) Las microempresas, de acuerdo con la definición de ellas que se recoge en el artículo 16 relativo a los requisitos, que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.
Ámbito de la ayuda:
Regional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:
950,00 euros, por cada persona trabajadora asalariada contratada a jornada completa afectada por el ERTE, con los siguientes límites máximos:
— Hasta el 50 % de la plantilla afectada por el ERTE.
— Hasta 5 contratos subvencionados.
— Hasta 4.500,00 € de subvención por beneficiaria.
En el supuesto de que la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE estuviera contratada a tiempo parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la duración de la jornada contratada. Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión de contrato, el importe de la subvención concedida será proporcional a dicha reducción.
 
El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
Órgano gestor
Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo
Teléfono: 924 02 73 80 dgpae.sexpe@extremaduratrabaja.net
http://www.juntaex.es/con04/director-general-de-planificacion-y-evaluacion-de-politicas-activas-de-empleo-del-sexpe
Recursos de la subvención o ayuda
Base reguladora DECRETO-LEY 8/2020, de 24 de abril,
CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 8/2020 CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19

Información de la ayuda