Mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante seis meses, una vez que pierda la vigencia el Estado de Alarma ocasionado por el COVID-19 establecido por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 y sus prórrogas.
A los efectos de la presente norma, tendrán la consideración de personas trabajadoras con discapacidad las establecidas en el artículo 1 apartado 2 del Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se establece una ayuda de 300 euros mensuales durante un periodo de 6 meses por cada persona trabajadora con discapacidad que forme parte la plantilla del Centro Especial de Empleo, siempre que figuren de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajadores/as por cuenta ajena con un contrato de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
La cuantía de la ayuda por trabajador/a con discapacidad será minorada en los supuestos de contratación a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
Para el cálculo de la subvención, se tomará en cuenta la plantilla de personas con discapacidad existente en la vida laboral del centro especial de empleo el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo.
El abono total de la subvención por importe referido a los seis meses se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión.