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Ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social

Programa IX. Medidas extraordinarias de empleo frente a las crisis por COVID-19: Ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social
Finalidad de la ayuda:

Convocatoria de las ayudas para la mejora de la profesionalización de entidades de economía social, a través del fomento de la creación de empleo mediante nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo del citado personal cualificado y de gestión ya existentes en las cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ambos casos por un período mínimo de seis meses. A tales efectos se contemplan dos líneas de ayudas:

a) Línea I: Ayudas destinadas a financiar una nueva contratación de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales señaladas en el apartado tercero de esta resolución.

b) Línea II: Ayudas para financiar el mantenimiento de un puesto de trabajo de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales señaladas en el apartado tercero de la resolución de convocatoria.

Quedan excluidas del objeto de estas ayudas las contrataciones que tengan carácter indefinido, así como la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos. De igual modo, queda excluido el mero traspaso de trabajadores y trabajadoras entre empresas vinculadas.


Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 90 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril:

a) Para las ayudas de la línea I, podrán ser beneficiarias las sociedades cooperativas inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y las sociedades laborales calificadas como tales en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.

b) Para las ayudas de la línea II, podrán ser beneficiarias las Sociedades Cooperativas de primer grado inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y las sociedades laborales calificadas como tales en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.

No obstante lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores, no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.

Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Cooperativa
Ámbito de la ayuda:
Regional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:

El importe de la ayuda por los gastos derivados de la contratación será el siguiente:

- Línea I: 10.000 euros por la creación de empleo como consecuencia del nuevo contrato, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

- Línea II: 5.000 euros por el mantenimiento del empleo, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

En el caso de las sociedades cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio social en localidades de menos de 5.000 habitantes, los importes de las ayudas de cada línea se incrementarán en 2.000 euros. Para la aplicación de este criterio se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población publicadas en el Instituto Nacional de Estadística antes de cada convocatoria.

Los importes determinados para ambas líneas se prorratearán en el caso de contrataciones a tiempo parcial o cuando el compromiso de continuidad del puesto de trabajo subvencionado, una vez recibida la resolución de concesión, sea inferior a un año (siendo, en todo caso, como mínimo de seis meses).

Conceptos subvencionables:
Contratación de personal
Órgano gestor
Dirección General de Cooperativas y Economía Social
Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales Paseo de Roma, S/N. Módulo E, 2ª Planta. 06800 Mérida juangabriel.montero@juntaex.es 924005288
http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia-social
Recursos de la subvención o ayuda
Base reguladora Decreto-ley 8/2020
CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 8/2020 CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19
Solicitudes y anexos SERVICIO DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES PASEO DE ROMA S/N. MÓDULO E 2ª PLANTA juangabriel.montero@juntaex.es 924005288
Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del C0VID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales. (DOE Nº 105, de 2-06-2020)
Convocatoria RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social en Extremadura para paliar los efectos que está causando la pandemia del COVID-19 para 2021.

Información de la ayuda