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Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico

Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes y comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Pendiente de publicación.
Finalidad de la ayuda:

Favorecer la consolidación de turismo tras la salida de la crisis derivada del COVID-19, relanzar su competitividad y conseguir el reposicionamiento de las empresas en el mercado, con una recuperación futura más rápida y sostenible, contribuyendo al mantenimiento del empleo tras la crisis.

El préstamo cubrirá las necesidades de inversión en materia de transformación digital e innovación de las empresas turísticas afectadas por la crisis del COVID-19.

Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance el proyecto, en cuyo caso, la solicitud de financiación deberá limitarse a los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance del mismo.

El presupuesto financiable mínimo será de 50.000 euros.

Beneficiarios: empresas privadas y trabajadores autónomos.

Podrán acogerse a la financiación establecida en estas bases los trabajadores autónomos y las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y debidamente inscritas en el registro correspondiente que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 n) la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, afectados por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, y que desarrollen una actividad del sector turístico, entendiéndose como tal las actividades encuadradas en la Sección I-Divisiones 55 y 56, Sección N-Subdivisión 7711 y División 79, y Sección R-División 93 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad turística si esta ha estado, al menos, desde el 1 de enero de 2019 encuadrada en alguna de las actividades consideradas en el apartado anterior, aunque sea en una diferente de aquella para la que solicita financiación.

Los solicitantes de los préstamos deberán acreditar, en el momento de presentación de su solicitud, un nivel de fondos propios equivalente al 33 % del total patrimonio neto y pasivo.

Proyectos financiables:

a) Proyectos que promuevan la transformación digital de las empresas, los cuales, deberán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

i. Digitalización de la base de las empresas turísticas a través del desarrollo de herramientas de digitalización masiva, la adopción de soluciones digitales que faciliten la venta, soluciones digitales móviles, aplicación de «big data», o economía del dato en general.

ii. Mejora de la competitividad de las empresas turísticas a través del diseño e implementación de estrategias digitales.

iii. Desarrollo del comercio electrónico de los productos y servicios turísticos, en particular, aprovechando soluciones de «cloud computing» y la movilidad.

iv. Diseño e implementación de estrategias de marketing digital, presencia, diferenciación y reputación online.

v. Digitalización a través de la implementación de tecnologías móviles, geo-referenciación, Turismo 2.0, realidad virtual y aumentada, destinos turísticos inteligentes, «smart destinations», domótica y sensorización, captura y análisis de datos, plataformas sociales, seguridad de redes y servicios electrónicos, así como todas aquellas actividades que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.

vi. Gestión y promoción del turismo digital, investigación sobre nuevos productos, mercados y servicios turísticos, promoción y comercialización multicanal y abierta, gestión de la información, percepción y conocimiento del cliente, optimización de procesos de gestión, sistemas de gestión de la innovación, así como todas aquellas actividades que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.

b) Proyectos de investigación, desarrollo e innovación turísticos, siempre que no comporten una simple aplicación de investigaciones, desarrollos o innovaciones ya realizados:

i. Proyectos de innovación encaminados a adquirir nuevos conocimientos que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios turísticos o permitan mejorar los ya existentes.

ii. Proyectos de desarrollo consistentes en la adquisición y empleo de conocimientos y técnicas de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios turísticos nuevos o mejorados.

iii. Proyectos de innovación en materia de organización y procesos dirigidos a la aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales, la organización de los centros de trabajo, los procesos, o las relaciones exteriores de las empresas turísticas o la implantación de sistemas de gestión y auditoría ambiental como el sistema EMAS Eco-Management and Audit Scheme-Reglamento comunitario de Ecogestión y Auditoría.

Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Pyme, Autónomo/a
Ámbito de la ayuda:
Nacional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Modalidad:
Financiación
Alcance de la ayuda:

Características del préstamo reembolsable:

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en los apartados 2,3 y 4 de este artículo.

b) Plazo de amortización: Hasta seis años con tres de carencia. Estos plazos podrán ser reducidos si así lo expresa el interesado en su solicitud.

c) Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés será variable y se establece según el siguiente cuadro:

Tipo de beneficiario

Interés año 1(%)

Interés años 2 y 3 (%)

Interés años 4, 5 y 6 (%)

PYMES.

0,1

0,19

0,69

Grandes Empresas.

0,19

0,69

1,69

 

 

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

El importe máximo de la financiación a conceder según estas bases será del 75 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable según el artículo 15 del presente real decreto-ley.

En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el préstamo solicitado, y respetará los siguientes límites:

a) La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable según el artículo 6 de este real decreto ley.

b) El importe del préstamo a conceder no podrá superar en 5 veces los últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de solicitud.

c) El importe global de préstamo a conceder por beneficiario no superará:

i. Los 800.000 euros; ni

ii. el doble de los costes salariales anuales del beneficiario (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) correspondientes a 2019 o al último año disponible; o

iii. el 25 % del volumen de negocios total del beneficiario en 2019.

Estas ayudas podrán acumularse con otras que se encuadren en el Marco temporal nacional, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda, con la excepción de ayudas en forma de garantías que se concedan para idéntico principal de préstamo subyacente y el importe global del préstamo supere los umbrales establecidos en el punto 25, letra d, o en el punto 27, letra d, del marco temporal comunitario. Asimismo, podrán acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos «de minimis» y con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en los citados Reglamentos y en el propio marco temporal, sean respetadas.

Órgano gestor
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Paseo de la Castellana, 162 28046 Madrid
http://www.mincotur.gob.es/es-ES/Paginas/index.aspx
Recursos de la subvención o ayuda
Base Reguladora Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

Información de la ayuda