Línea 1: ayudas a la contratación: A los efectos meramente informativos la cuantía máxima de la ayuda (4.950,00€ por cada contratación) se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2017, en cuyo artículo 3 se dispone que este importe en ningún caso será inferior a 9.907,80€ (anual). Por este motivo desde la Cámara de Comercio de España se ha considerado que el importe de la ayuda no debiera superar el montante total de seis mensualidades del SMI para 2017, es decir 4.953,90€. Por lo tanto, para la anualidad 2017 el importe de las ayudas a la contratación se fijó en 4.950€, manteniéndose dicho importe para la presente convocatoria en 2021, igual que sucedió con las convocatorias de las anualidades 2018, 2019 y 2020.
Línea 2: ayudas al autoempleo: A los efectos meramente informativos la cuantía máxima de la ayuda (600,00€) se ha calculado en base a la cuota mínima de 50 € mensuales durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta en el RETA, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda, conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 3 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Por lo tanto, para la anualidad 2017 el importe de las ayudas a al autoempleo se fijó en 600€ manteniéndose dicho importe para la presente convocatoria en 2021, igual que sucedió con las convocatorias de las anualidades 2018, 2019 y 2020.