PROGRAMA DE AYUDAS REACTIVA EXTREMADURA Accede a toda la información sobre las subvenciones para PYMES y autónomos, y descuentos para consumidores que ayuden a reactivar la economía de Extremadura
Dar apoyo a los gastos operativos y corrientes contraídos por las entidades beneficiarias en un contexto sobrevenido de pandemia de la COVID-19, para satisfacer sus necesidades de liquidez. Asimismo, se pretende activar la demanda mediante la aplicación de los descuentos que se indican en cada Programa de ayudas de manera que se incrementen los intercambios comerciales, aumentando las ventas de las pymes y mejorando de esta forma sus cifras de negocio, lo que contribuirá a generar empleo y riqueza en la región.
El importe de la ayuda será por una cuantía fija de 6.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta. De tal forma que en el supuesto de que una misma beneficiaria hubiera hecho constar en la solicitud que dispone de más de un establecimiento de venta, le corresponderá dicho importe por cada uno de los establecimientos incluidos en la solicitud.
Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica, en el momento de realizar la venta, de un descuento en el precio final, con IVA excluido, en los bienes que, a continuación, se indican:
Tipos de electrodomésticos
Cuantía máxima del descuento (€/electrodoméstico)
Frigorífico y frigorífico-congelador con clase de eficiencia energética A+++
150
Congelador con clase de eficiencia energética A+++
Lavadora con clase de eficiencia energética A+++
Lavavajillas con clase de eficiencia energética A+++
Secadora con clase de eficiencia energética A+++
Frigorífico y frigorífico-congelador con clase de eficiencia energética A++
120
Congelador con clase de eficiencia energética A++
Lavadora con clase de eficiencia energética A++
Lavavajillas con clase de eficiencia energética A++
Secadora con clase de eficiencia energética A++
Encimera de inducción total
100
Horno con clase de eficiencia energética A+
Gastos subvencionables:
Podrán ser objeto de ayuda los siguientes gastos siempre que se hayan devengado y pagado desde el 1 de febrero de 2020 y hasta la finalización del plazo de justificación: a) El gasto de adquisición del stock de producto.
b) Gasto fungible y de inversión relacionado con el COVID-19. En la categoría de “Fungibles” se incluyen todos aquellos consumibles o bienes de naturaleza no inventariable como EPIs (mascarillas, guantes, cubrezapatos, batas, monos, pantallas personales, etc.), material sanitario, farmacéutico y de investigación (material para la realización de pruebas diagnósticas, medicamentos o aerosoles para respiradores, reactivos, soluciones para desinfección de equipos, espacios y personas, etc.) y de prevención para la población (mascarillas, guantes, geles hidroalcohólicos, etc.). Se incluyen actuaciones relativas a obras de acondicionamiento de espacios para mantener las distancias de seguridad que no formen parte de las inversiones en equipamiento (como pueden ser la remodelación o reubicación de servicios, unidades, departamentos, o la realización de entradas y salidas adicionales en edificios) etc., así como otras acciones compensatorias provocadas por la situación generada por la pandemia de COVID-19.
c) Los siguientes gastos corrientes siempre que estén directamente relacionados con la el establecimiento comercial objeto de subvención: — Los gastos de limpieza, suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono,internet) y primas de seguro. — Los gastos derivados de la contratación de servicios de asesoramiento vinculadas al impacto de la COVID-19. — Con el fin de facilitar las actuaciones de apoyo y dinamización de la actividad comercial en fases posteriores de reencendido y reactivación de la actividad comercial, los costes de afiliación a asociaciones comerciales de ámbito local, comarcal, territoriales o CAE. — Los gastos de alquiler de local o finca urbana donde se desarrolla la actividad comercial.