Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía térmica con fuentes de energía renovable, pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen su producción permitiendo su integración más efectiva, e instalaciones de producción de gases renovables, con las particularidades implícitas de este tipo de proyectos.
En todo caso, las ayudas previstas deberán adaptarse a las especificaciones contenidas en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 y a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Beneficiarios:
1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 y las obligaciones recogidas en el artículo 7 de las bases reguladoras.
2. Las empresas de servicios energéticos, con la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.
3. Las comunidades de energías renovables o comunidades energéticas, cuando cumplan con las condiciones establecidas en el criterio de evaluación de "Comunidad energética renovable, otras modalidades de comunidades energéticas, incluidas las comunidades ciudadanas de energía y otros proyectos con mecanismos de participación ciudadana" establecido en el Anexo I de esta Convocatoria.
Las ayudas a los proyectos seleccionados en esta convocatoria son susceptibles de ser cofinanciadas, tanto con Fondos Comunitarios FEDER, con cargo al presupuesto destinado al Eje 4, Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España para el periodo 2014-2020 (POPE), como con otros instrumentos dirigidos a apoyar la recuperación económica.