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Línea Covid de Ayudas Directas a autónomos y empresas

Línea Covid de Ayudas Directas a autónomos y empresas
Finalidad de la ayuda:

PREGUNTAS FRECUENTES

Línea de ayudas a fondo perdido dirigida a autónomos y empresas de Extremadura cuya actividad se ha visto más afectada negativamente por la pandemia provocada la Covid-19.

Estas ayudas van dirigidas a apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento, de modo que los beneficiarios de las mismas deberán destinarlas a cubrir deudas y pagos pendientes con proveedores y acreedores financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos; devengados entre el 01 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. 

Consulta a través del siguiente enlace el Decreto-ley 5/2021 y a través de este enlace el Decreto-ley 6/2021. Modificados por el Decreto-ley 7/2021.

¿Quiénes pueden solicitar las ayudas?
Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos y profesionales que tengan centro productivo en Extremadura y que desarrollen alguna actividad empresarial en algunos de siguientes epígrafes de CNAE.

NOVEDAD EN EL DL 6/2021:

CNAES EXCLUIDOS. En esta nueva convocatoria de ayudas, serán subvencionables los CNAES referidos a todas las actividades económicas, a excepción de los siguientes:

Sección K: Actividades financieras y de seguros: 64; 641; 6411; 6419; 642; 6420; 643; 6430; 649; 6491; 6492; 6499; 65; 651; 6511; 6512; 652; 6520; 653; 6530; 66; 661; 6611; 6612; 6619; 662; 6621; 6622; 6629; 663; 6630.
División 94 de la Sección S (Actividades asociativas): 94; 941; 9411; 9412; 942; 9420; 949; 9491; 9492; 9499.
Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio: Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico)
Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales. 99; 990;  9900.

NOVEDAD EN EL DL 7/2021:

Plazo de solicitud: desde el 15 de septiembre al 14 de octubre.
Ampliadas las actividades subvencionables. 
Las ayudas se podrán destinar a satisfacer deudas y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos no cubiertos, incluidas las pérdidas contables.
Se amplía el periodo de deudas, pagos pendientes y costes fijos a los que destinar las ayudas desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021 (siempre que procedan  de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021)
Podrán ser beneficiarias las empresas que por circunstancias excepcionales hayan declarado pérdidas en 2019.

¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?

  • Tener su domicilio fiscal en Extremadura si la empresa ha tenido un volumen de operaciones en 2020 de hasta 10 millones de euros. Si el volumen de operaciones ha superado ese importe se exige que el domicilio fiscal, al menos, esté en España.
  • Haber desarrollado la actividad subvencionable en 2019 y 2020 y continuar desarrollando la misma a fecha de presentación. Si la actividad se ha iniciado con posterioridad al 31 de marzo de 2020 el expediente no es subvencionable.
  • Deben estar al corriente con Hacienda del Estado, Seguridad Social y Comunidad Autónoma.
  • No debe haber declarado pérdidas en 2019, No obstante este requisito no se exige en los siguientes casos:
  • Si el autónomo o la empresa ha iniciado su actividad en 2019.
  • O bien si la empresa, habiendo obtenido resultados positivos en 2018 y 2017 , en 2019 se han producido pérdidas debido a circunstancias excepcionales como catástrofes naturales, daños graves a instalaciones o cultivos, obras, ampliación de plantillas, regularizaciones y cambios contables o fiscales, nuevos sistemas regulatorios o por cualquier otra causa ajena a la actividad de la empresa.
  • Debe haber reducido su volumen de operaciones en más de un 30% entre 2019 y 2020. Este requisito no se exige en los siguientes supuestos:
  • Si la empresa está en Régimen de estimación objetiva del IRPF en 2019 o 2020.
  • Si ha iniciado su actividad o ha sufrido un cambio estructural de la sociedad a partir del 1 de enero de 2019.
  • Tener deudas y pagos pendientes a proveedores y acreedores financieros y no financieros, generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Pyme, Autónomo/a
Ámbito de la ayuda:
Regional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Servicios, Turismo, Otros
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:

¿Qué gastos son subvencionables?
Las ayudas tienen carácter finalista, por lo que deben destinarse a satisfacer deudas y pagos pendientes con proveedores y acreedores financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos que tenga el solicitante, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
  • Que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
  • Que estuvieran pendientes de pago a fecha a 30 de septiembre de 2021.


En el momento de la solicitud la empresa debe presentar una declaración de deudas y pagos pendientes que cumplan los anteriores requisitos. No se exige en este momento que aporte ninguna evidencia documental de la existencia de esas deudas y pagos pendientes.

Cuantía de la ayuda:

El importe de la ayuda se calcula, según la circunstancia de cada solicitante, por varios métodos. Pero siempre su importe a conceder queda condicionado por la cuantía que la empresa tenga de deudas y pagos pendientes.

Más información

 

Órgano gestor
Dirección General de Empresa
Paseo de Roma s/n. Mérida Tel: 900 107 360 extremaduraempresa@juntaex.es
https://extremaduraempresarial.juntaex.es
Recursos de la subvención o ayuda
2ª Corrección de errores DECRETO-LEY 7/2021, de 22 de septiembre, por el que se modifican el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España y el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de estas ayudas.
Base reguladora Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectácul
1ª Corrección de errores Corrección de errores del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España
Segunda convocatoria: DECRETO-LEY 6/2021 Se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 (DOE de 7 de septiembre de 2021)

Información de la ayuda