Dos líneas de ayudas destinadas a la pequeña y mediana empresa extremeña; la línea dirigida a fomentar su internacionalización y fortalecer sus capacidades exportadoras, y la línea de ayuda dirigida a impulsar su transformación digital en la dirección de los mercados exteriores, mejorando el posicionamiento en el canal digital y facilitando su adaptación a nuevas formas de relación y de interacción con los agentes que operan en ellos, así como realizar la primera convocatoria de ambas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa y que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán beneficiarios las asociaciones empresariales y los consorcios de exportación, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También podrán ser beneficiarios las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas extremeñas. Los beneficiarios deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación, de producción y de servicios, excluidos los de intermediación. Respecto a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, las actividades deberán ser de representación.
Tienen la consideración de actividades subvencionables, las siguientes: 1. Línea de impulso a la internacionalización de la empresa extremeña. Serán subvencionables los proyectos de internacionalización, los planes de acción exterior o las acciones puntuales que encuadren una o varias de las acciones siguientes: a) Participación en ferias comerciales de carácter internacional. b) Misiones comerciales prospectivas o directas. c) Misiones comerciales inversas. d) Implantación en el exterior. e) Registro de patentes y marcas en el exterior, así como homologaciones y certificaciones necesarias para la comercialización internacional de los productos. f) Licitaciones internacionales. g) Contratación de asesoramiento externo en comercio exterior. h) Publicidad en el exterior. i) Presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo, así como otras acciones promocionales de carácter presencial en los mercados de destino. 2. Línea de transformación digital de la empresa exportadora (regular). Serán subvencionables los proyectos y planes de internacionalización, o las acciones puntuales en el canal digital, que encuadren una o varias de las acciones siguientes: a) Consultoría para la internacionalización digital. b) Participación en ferias comerciales internacionales, así como en otros eventos y acciones promocionales en formato virtual. c) Modificación, ampliación y reforma de la página web de la empresa respecto al posicionamiento orgánico SEO internacional. d) Material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores. e) Campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales.
En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable habrá de alcanzar la cantidad de 1.000 euros (IVA excluido), en cada una de las líneas por las que se solicite la ayuda.
Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención del 75% de los gastos elegibles. Para los gastos por participación en ferias comerciales internacionales y para los gastos por servicios de consultoría, las ayudas consistirán en una subvención del 50% de los gastos elegibles.
El importe máximo de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario por convocatoria no podrá exceder de 15.000 euros.