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ICEX Localiza

ICEX Localiza
Finalidad de la ayuda:
Subvenciones destinadas a apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores, con excepción de los mercados de los Estados miembros de la UE, de pequeñas y medianas empresas españolas (en adelante, PYMES españolas) que cuenten con marca española propia y reúnan los requisitos señalados en la presente Orden.

Los proyectos presentados podrán pertenecer a cualquier sector de actividad, sin perjuicio de las prioridades sectoriales que, en su caso, se puedan establecer en cada convocatoria pudiéndose implementar a través de cualquiera de las siguientes figuras: filial, sucursal u oficina de representación, no siendo preciso que las mismas estén constituidas en el mercado seleccionado en el momento de presentar la solicitud, pero sí que exista justificación documental de haber iniciado el proceso. No obstante, se exigirá evidencia de su constitución en el momento de la justificación de los gastos considerados como susceptibles de apoyo dentro de este Programa.

Estos proyectos podrán haber sido realizados de forma individual o tratarse de filiales compartidas.

El programa ICEX LOCALIZA de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), tiene como finalidad apoyar la implantación o consolidación de la presencia de las PYMES españolas en los mercados exteriores con excepción de los mercados de los Estados Miembros de la Unión Europea, de forma que su presencia en los mismos sea duradera.

El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante el procedimiento de concesión que se indica en estas bases reguladoras y en las convocatorias.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la publicidad de la convocatoria tras lo que los solicitantes de la ayuda podrán presentar la correspondiente solicitud y el proyecto detallando la estrategia de implantación. El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo de dos meses desde su inicio, estableciéndose en cada una de las convocatorias.

Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Pyme
Ámbito de la ayuda:
Nacional
Modo de participación:
Individual y Cooperación
Sectores asociados:
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:
Las actuaciones a apoyar en el marco de este programa tendrán una duración máxima de veinticuatro meses, estableciéndose la duración concreta en cada una de las convocatorias.

La subvención será el 50 % de los gastos considerados como susceptibles de subvención con un límite máximo de 30.000 euros por beneficiario, independientemente del número de proyectos apoyados.

Para la determinación del importe de los gastos susceptibles de subvención, en el caso de proyectos a través de filiales, se aplicará el porcentaje de participación de la empresa beneficiaria en el capital de la filial, que siempre deberá de ser superior al 50 %, excepto en los casos en los que la legislación local obligue a un porcentaje menor. En el caso de sucursales y oficinas de representación se tendrán en cuenta la totalidad de los gastos considerados como susceptibles de apoyo que deberán haber sido asumidos por la empresa beneficiaria.

Los gastos subvencionables serán los establecidos en los siguientes bloques:

a) Gastos previos, de constitución y primer establecimiento:

1.º Estudios de viabilidad: Servicios de consultoría especializada para la realización de un estudio de viabilidad previo al establecimiento de la empresa en el mercado objetivo.

2.º Gastos de constitución de la filial, sucursal u oficina de representación: Escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad.

3.º Asesoramiento externo: Gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la constitución de la filial, sucursal u oficina de representación (gastos jurídicos, contables, financieros, fiscales).

b) Gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el mercado de implantación:

1.º Investigación de mercados: Estudios de investigación de mercados adquiridos a terceros realizados por consultores externos y referidos al mercado objetivo.

2.º Material de difusión y promoción tanto en formatos físicos como digitales: Elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas web sin incluir gastos de mantenimiento de la web y demás material informativo impreso o audiovisual, expositores punto de venta, etc.

3.º Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado de implantación, del empaquetado y los manuales técnicos de los productos, así como para el diseño o rediseño de productos.

4.º Desarrollo de programas informáticos y aplicaciones móviles con fines promocionales.

5.º Publicidad: Creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios locales, así como gastos de publicidad digital.

6.º Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales.

7.º Acciones promocionales: Entre otras, presentaciones de productos o servicios, promociones, catas y exposiciones temporales en espacios comerciales o tiendas de prestigio, esto es, espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local o tiendas propias, producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de imagen, presentaciones técnicas en destino, montaje de exposiciones para sectores de servicios. Se subvencionarán los gastos inherentes a estos actos. Se considerarán asimismo subvencionables las acciones promocionales que pudieran llevarse a cabo en formato virtual, analizando cada caso concreto.

8.º Patrocinios comerciales: Patrocinios de carácter comercial. Se analizarán caso a caso para poder delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como susceptibles de ayuda.

9.º Relaciones públicas: Exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación

10.º Participación en ferias: Se subvencionará la asistencia como expositor en ferias tanto presenciales como virtuales en el mercado objetivo, siempre y cuando ICEX no organice/apoye en la misma un Pabellón Oficial, Espacio España o Feria de Participación Agrupada organizadas por entidades colaboradoras de ICEX. Se considerarán gastos subvencionables el alquiler del espacio y la decoración y sus homólogos en los formatos virtuales.

11.º Asistencia en el mercado de destino a congresos y foros especializados, tanto en formato presencial como virtual: se considerará subvencionable la cuota de inscripción.

12.º Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones, exclusivamente para el mercado de destino.

c) Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación:

1.º Registro de patentes y marcas: Gastos de registro de patentes y marcas exclusivamente para el mercado de implantación y registro dominios web.

2.º Defensa de la marca: Gastos jurídicos para procedimientos no judiciales de defensa de la marca en el mercado objetivo.

3.º Homologaciones y certificaciones dirigidas al mercado de destino. Certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en dicho mercado.

El importe de gasto que cada una de las tipologías incluidas en los bloques a), b) y c) del apartado 3 anterior represente sobre el total de gasto presentado por la empresa para su apoyo, no podrá superar el 75% del total.

Con carácter general, y en el caso de proyectos que supongan la creación de una filial en el mercado objetivo, los gastos presentados para su apoyo dentro del programa ICEX LOCALIZA deberán haber sido asumidos por dicha filial, esto es, facturados a la filial, pagados y contabilizados por ésta. No obstante, los gastos previos, de constitución y primer establecimiento podrán serlo por la empresa matriz española, tomándose como fecha tope para su realización la de constitución de la filial.

Por otro lado, en los proyectos a implementar por la sucursal u oficina de representación, los gastos deberán haber sido asumidos por la empresa beneficiaria, esto es, facturados, pagados y contabilizados por ésta.

En ningún caso se admitirá la auto facturación de la empresa beneficiaria, sus filiales o empresas vinculadas ni la facturación de personas físicas o autónomos que guarden relación directa con la matriz beneficiaria o con la filial, sucursal u oficina de representación (accionistas, consejeros, personal, etc.).

No se subvencionará el establecimiento y explotación de una red de distribución u otros gastos corrientes vinculados a la misma.

No se subvencionará ningún gasto de desplazamiento, alojamiento y manutención.

Esta ayuda será compatible con las otorgadas por la administración estatal, autonómica y local para el mismo proyecto, salvo que las ayudas de dichas administraciones se financien entera o parcialmente con instrumentos de la Unión. No obstante, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Órgano gestor
ICEX
Instituto Español de Comercio Exterior Paseo de la Castellana 14-16, 28046 Madrid Tel: 902 349 003
http://www.icex.es/
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