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Ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial

Programa de fomento de la cooperación empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Finalidad de la ayuda:

Ayudas para la puesta en marcha de un Programa de fomento de la cooperación empresarial, dirigido a favorecer la competitividad y crecimiento de las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sea a través de la creación y/o consolidación y crecimiento de Agrupaciones Empresariales Innovadores (en adelante, AEI) o Clústeres pertenecientes a sectores estratégicos de la región, así como al desarrollo de proyectos colaborativos a abordar entre un grupo de Pymes.

Se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades:

-1- Proyectos de dinamización dirigidos a favorecer la consolidación y crecimiento de AEI o Clústeres que vengan desarrollando de manera activa, actuaciones que favorezcan la competitividad del tejido empresarial de la región a través de la cooperación.

Podrán ser beneficiarios de esta tipología de proyectos, las entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con personalidad jurídica propia, constituidas como AEI, Clúster o similar denominación.
A este respecto, se definen como AEI y Clústeres aquellas agrupaciones de empresas e instituciones que, en un determinado espacio geográfico, se encuentran relacionadas entre sí en torno a un mismo sector o segmento de mercado, colaborando conforme a una estrategia conjunta que les conduzca a ser más competitivas. Los proyectos podrán presentarse a nombre de una AEI o Clúster a título individual, o de
asociaciones que aglutinen más de una AEI o Clúster.

-2-  Creación de nuevas AEI o Clústeres del sector industrial, agroindustrial, logística y distribución, así como de otros sectores estratégicos identificados en la RIS3 Extremadura, siempre que en dichos sectores no exista una AEI o Clúster ya constituido en la región.

-3- Desarrollo de proyectos de integración empresarial a realizar de manera colaborativa por al menos tres empresas, y que tengan como objetivo el desarrollo, con carácter permanente, bien de algunas de las áreas de negocio de cada una de las empresas participantes, o bien la ejecución de una nueva actividad empresarial, no desarrollada anteriormente por ninguna de tales empresas, mediante la constitución de una nueva unidad jurídica participada por todas las empresas solicitantes de la ayuda.

-4- Desarrollo de proyectos colaborativos, desarrollados y compartidos por un grupo de al menos tres Pymes independientes, del mismo o distintos sectores de actividad, que tengan necesidades comunes y que traten colaborativamente de superarlas. Esta tipología de proyectos, a diferencia del punto anterior, se enfocarán al desarrollo colaborativo puntual que suponga una mejora competitiva para las empresas participantes, sin que supongan la creación de una nueva entidad que vaya a continuar explotando sus resultados con carácter futuro y permanente.

Podrán ser beneficiarios de las tipologías de proyectos recogidos en los puntos 2, 3 y 4, las Pymes que ejerzan una actividad económica en la región, entendiendo por Pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no excede de 43 millones de euros. Adicionalmente, en la tipología de proyectos descritos en los puntos 2 y 4 del apartado 3, las Asociaciones Empresariales de la Comunidad Autónoma de Extremadura también podrán adquirir la condición de beneficiario.
Las Pymes deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.
También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de
ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Organismos, Pyme, Cooperativa
Ámbito de la ayuda:
Regional
Modo de participación:
Individual y Cooperación
Sectores asociados:
Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Minería, Servicios, Turismo, Otros
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:

Para cada tipología de proyectos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:
A) Proyectos de dinamización dirigidos a favorecer la consolidación y crecimiento de clústeres con presencia activa en la región. Se subvencionará la ejecución de actividades de dinamización, realización de estudios dirigidos a la mejora de la competitividad (identificación de retos estratégicos, estudios de viabilidad, análisis de tendencias, nuevos modelos de negocio ) y a facilitar la generación de proyectos colaborativos de las empresas y organismos asociados o partícipes. Igualmente, se subvencionarán aquellos proyectos colaborativos promovidos por dos o más clústeres dirigidos a favorecer la competitividad generando sinergias entre las empresas a ellos pertenecientes. Finalmente, podrá ser subvencionable dentro de este apartado, el desarrollo de actuaciones que contribuyan a mejorar el posicionamiento internacional del Clúster.
Los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán:

A.1. Gastos de consultoría externa, incluida la formación para la profesionalización del gerente y personal técnico del Clúster.
A.2. Costes salariales y de dietas de personal, con titulación universitaria, de carácter gerencial y/o técnico adscrito al desarrollo de la actividad, incluidos gastos de Seguridad Social, con un tope máximo de 30.000 euros de gasto subvencionable.
A.3. Gastos de promoción y difusión del clúster, hasta un máximo de 5.000 euros (IVA  excluido).
La inversión subvencionable del proyecto no podrá exceder de 50.000 euros (IVA excluido), siendo la subvención del 80 %.

B) Proyectos de dinamización para la creación de nuevos clústeres del sector industrial, agroindustrial, logística y distribución, así como de otros sectores estratégicos identificados en la RIS3 Extremadura.
Se subvencionarán trabajos de consultoría dirigidos a favorecer el desarrollo de un análisis competitivo del sector, negocio, o mercado del que forma parte el Clúster a constituir, entre las que se incluye la identificación de propuestas de líneas de actuación y diseño de estructuras de gestión, así como dinamización y captación de empresas y otro tipo de entidades pertenecientes a la cadena de valor del Clúster a constituir y que se comprometan a participar de manera activa en el mismo.
Los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán:
B.1. Gastos de consultoría externa por la elaboración de planes estratégicos. 
B.2. Costes salariales y de dietas de personal, con titulación universitaria, de carácter gerencial y/o técnico de la asociación empresarial que promueva el proyecto, incluidos gastos de Seguridad Social, con un tope máximo de 6.000 euros de gasto subvencionable.
B.3. Gastos de promoción y difusión que tengan por objeto la organización de talleres y/o encuentros por parte de la entidad solicitante y beneficiaria de la ayuda, para inducir la constitución del nuevo Clúster.
B.4. Gastos notariales, registrales y el asesoramiento técnico necesario para constituir jurídicamente la nueva entidad a constituir.
La inversión subvencionable del proyecto no podrá exceder de 25.000 euros (IVA excluido), siendo la subvención del 80 %.
Estos proyectos tendrán la obligación de constituir el nuevo clúster antes de la fecha de finalización del proyecto como entidad jurídica propia, debiendo acreditarse, a la finalización del mismo, la participación activa de al menos quince empresas.

C) Desarrollo de proyectos de integración empresarial.
Será subvencionable el desarrollo de un proyecto dirigido a realizar de manera colaborativa una mejora competitiva en las empresas participantes en materia de aprovisionamiento, logística, producción, comercialización conjunta u otra área estratégica de interés común. Asimismo, resultará subvencionable el desarrollo de un proyecto dirigido a poner en marcha una nueva actividad empresarial que permita una mayor diversificación de la cartera de productos y servicios de las diferentes Pymes participantes.
Los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán:
C.1. Gastos de consultoría y asistencia técnica externa y especializada que sea necesaria para acometer el proyecto, incluidos los gastos notariales, registrales y el asesoramiento técnico necesario para constituir jurídicamente la nueva entidad a constituir, hasta un límite de inversión subvencionable de 9.000 euros (IVA excluido) de los que se subvencionaría el 80 %.
C.2. Costes salariales y sociales derivados de la contratación de un gerente por parte de la nueva unidad jurídica, debiéndose acreditar la prestación de servicios para el desarrollo del proyecto subvencionado durante un mínimo de 9 meses, a jornada completa. Se subvencionará el 75 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 30.000 euros (IVA excluido).
C.3. Gastos indirectos asociados al desarrollo de las primeras actividades de la nueva unidad jurídica constituida. En esta tipología de gasto tendrán carácter subvencionable los siguientes: Gastos de viaje, alquileres (local), suministros (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, todos ellos asociados a la ejecución de la actividad) o material de oficina. Se subvencionará el 75 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable del 5 % de los costes salariales subvencionados.

D) Desarrollo de proyectos colaborativos. Se subvencionará el desarrollo de un proyecto de colaboración puntual que venga a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las Pymes participantes en el mismo.
Los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán:
D.1. Gastos de consultoría y asistencia técnica externa y especializada que sea necesaria para acometer el proyecto, con un límite máximo de 9.000 euros (IVA excluido) del que se subvenciona el 80 %.
D.2. Gastos de promoción y difusión del proyecto. Se subvenciona el 75 % con un límite máximo de 4.000 euros de inversión subvencionable (IVA excluido).
D.3. Gastos salariales y sociales derivados del personal de las asociaciones empresariales cuando éstas sean designadas como organismo intermedio en el proyecto, debiéndose acreditar la labor de dicho personal durante un mínimo de tres meses, a jornada completa. Se subvencionará el 100 % con un límite máximo de 6.000 euros de inversión subvencionable.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipología  de conceptos anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto presentado y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria anual de la ayuda.

Conceptos subvencionables:
Contratación de personal, Gastos de consultoría o asistencia técnica
Órgano gestor
Dirección General de Empresa
Paseo de Roma s/n. Mérida Tel: 900 107 360 extremaduraempresa@juntaex.es
https://extremaduraempresarial.juntaex.es
Recursos de la subvención o ayuda
Convocatoria 2020 Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la anualidad 2020.
Orden de 7 de abril de 2020_Covid-19 Se establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de estas subvenciones afectados por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.
Base reguladora DECRETO 95/2017, de 27 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Información de la ayuda