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Ayudas destinadas a promover la continuidad de las Pymes de Extremadura

Planificación de procesos de relevo empresarial
El plazo para presentar solicitudes comienza el día siguiente de la publicación de la resolución de la Convocatoria junto con el presente extracto, en el «Diario Oficial de Extremadura» y finalizará una vez transcurridos 30 días naturales.
Finalidad de la ayuda:

 

Guía de buenas prácticas para el Relevo Empresarial

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un programa dirigido a favorecer la continuidad de las Pymes extremeñas a través de la planificación del relevo empresarial, bien mediante la elaboración del protocolo de empresa familiar y de un plan de continuidad, o a través de la elaboración de un plan de relevo externo, cuando el relevo se pretenda realizar a trabajadores de la empresa.

Los proyectos subvencionables tendrán como finalidad la planificación de los procesos de relevo en la empresa, con el propósito de contribuir a garantizar su continuidad por el entorno familiar de sus titulares o por sus trabajadores con losque aquellos no guarden relación alguna de parentesco.

Se subvencionarán los siguientes proyectos:

a. Desarrollo de Protocolos de Empresa Familiar.

b. Planes de Relevo a trabajadores de la empresa.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura con centro productivo en Extremadura. Para  adquirir  la  condición  de  beneficiario,  las  Pymes  deberán  adoptar  alguna  de  las  siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de  subvención.
Para  los  proyectos  referidos  a  la  elaboración  de  un  Plan  de  Relevo  a  trabajadores  de  la  empresa,  los  beneficiarios  deben  ser  Pymes  de  más  de  5  años  de  antigüedad,  que  prevean que no van a poder continuar con la actividad empresarial en un plazo no superior a dos años, ya sea por jubilación o por incapacidad permanente total de su titular o de la persona o personas que representen la mayor parte del capital de las mismas cuando tengan  forma  de  sociedad  mercantil,  y  tengan  los  trabajadores  la  intención  de  continuar  con la actividad de las mismas.
Para  la  obtención  de  la  condición  de  beneficiario  deberán  cumplir  las  Pymes  solicitantes  con  los  requisitos  establecidos  en  el  artículo  12  de  la  Ley  6/2011,  de  23  de  marzo,  de  Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No  podrán  adquirir  la  condición  de  beneficiarios  de  estas  ayudas,  las  empresas  pertenecientes a los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Igualmente, quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades  de  derecho  público  y  las  empresas,  de  cualquier  tipo,  que  tengan  por  actividad  la  gestión de un servicio público.

Mediante la Orden de 7 de abril de 2020 se establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de estas subvenciones afectados por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. 

Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Cooperativa, Pyme, Autónomo/a
Ámbito de la ayuda:
Regional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:

Gastos subvenionables:

Los gastos de consultoría externa especializada para la elaboración del Protocolo de Empresa Familiar o del Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.

Los gastos notariales y, en su caso, registrales que se pudieran generar.

Se subvencionará el 80 % de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:

— Para empresas con menos de 10 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 6.000 €.
— Para empresas con 10 trabajadores y menos de 50, el gasto máximo subvencionable será de 8.000 €.
— Para empresas con 50 trabajadores o más, el gasto máximo subvencionable será de 10.000 €.

El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:

— Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del importe total de la ayuda otorgada a la empresa beneficiaria.

— Finalmente, se pagará el 50 % restante de la ayuda a la empresa beneficiaria una vez justificada la totalidad del gasto subvencionable.

Las empresas beneficiarias quedan exentas de prestar garantía por los importes anticipados de la ayuda.

Conceptos subvencionables:
Gastos de consultoría o asistencia técnica
Órgano gestor
Dirección General de Empresa
Paseo de Roma s/n. Mérida Tel: 900 107 360 extremaduraempresa@juntaex.es
https://extremaduraempresarial.juntaex.es
Recursos de la subvención o ayuda
Bases Reguladoras Decreto 49/2017, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la continuidad de las Pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial.
Convocatoria 2021 RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para promover la continuidad de las pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial para la anualidad 2021.
Orden de 7 de abril de 2020 Por la que se establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de estas subvenciones afectados por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.

Información de la ayuda