Las ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido que concede el Estado para “fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional”, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.
Sectores promocionables: 1.- La industria transformadora, inclusive la agroindustrial si el producto resultante no se encuentra incluido en el Anexo I del TFUE. 2.- Servicios de apoyo a la producción, tales como: - Parques tecnológicos privados. - Asesoramiento, equipos y componentes para el procesamiento y tratamiento de la información. Servicios de implantación de sistemas de alta tecnología. - Logística comercial, plataformas logísticas avanzadas. * (El sector energético esta excluido) Proyectos promocionables: Tendrán el carácter de proyectos promocionables, los relativos a la creación de nuevos establecimientos, ampliación y, en su caso, modernización, siempre que cuenten con una inversión aprobada igual o superior a 900.000 euros. a) Son proyectos de creación de nuevos establecimientos las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial y además creen nuevos puestos de trabajo. b) Son proyectos de ampliación las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras . En el caso de desarrollar una actividad ya establecida, el proyecto deberá implicar un aumento significativo de la capacidad productiva y que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones. Asimismo deberán conllevar la creación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los existentes. c) Son proyectos de modernización las inversiones que constituyan una parte importante del activo fijo material del establecimiento y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad, que de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente. Y que se mantengan los puestos de trabajo existentes .
Los incentivos regionales a conceder en Extremadura no podrán sobrepasar el porcentaje máximo sobre la inversión aprobada del 25% para grandes empresas, del 35% para medianas empresas y del 45% para pequeñas empresas. En proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
Condiciones exigibles a los proyectos: Los proyectos de inversión que pretendan acogerse al régimen de los incentivos regionales deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Juzgarse viables técnica, económica y financieramente, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud. b) Disponer de un nivel de autofinanciación igual al 25 %. Además deberá contar con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la resolución individual. c) La solicitud para acogerse a los beneficios debe presentarse antes del comienzo de la realización de la inversión, de tal manera que la inversión solo podrá iniciarse después de la presentación de dicha solicitud. d) La ayuda debe tener un efecto incentivador, consistente en que el solicitante que emprenda el proyecto no lo habría realizado sin la ayuda, o sólo lo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar, por lo que, al solicitar la ayuda se debe acompañar de la conveniente explicación. Además, las grandes empresas deben presentar pruebas documentales que respalden lo descrito anteriormente.
Conceptos de inversión incentibables: El artículo 10 de los Reales Decretos de delimitación de zona (en nuestro caso de Extremadura) determina los conceptos de inversión que podrán ser incentivables. De acuerdo con este artículo, los conceptos son : a) OBRA CIVIL: Para determinar la inversión considerada subvencionable, de manera que se garantice que no se superan los precios de mercado, se establecen módulos diferentes según se trate de: acondicionamiento y urbanización, naves industriales, oficinas, naves frigoríficas y la construcción de establecimientos hoteleros o instalaciones turísticas. b) BIENES DE EQUIPO. Las inversiones consideradas subvencionables dentro de este concepto no están sujetas a módulos siempre y cuando sean nuevos. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior. c) ESTUDIOS PREVIOS DEL PROYECTO. Este concepto sólo es subvencionable en el caso de las PYME . Se considerará subvencionable por este concepto el menor de los dos valores siguientes: • Para el sector industrial, el valor resultante de aplicar el 8% de la obra civil y 4% de los bienes de equipo e instalaciones considerados subvencionables y para el sector turístico el 8% de la obra civil considerada subvencionable. • El 50% de los costes derivados de esta partida. d) ACTIVOS INMATERIALES. Siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros. Son los activos adquiridos mediante una transferencia de tecnología, tales como los derechos de patentes, las licencias y los desarrollos de aplicaciones informáticas, vinculados a la producción y se encuentren asociados al proyecto. e) OTRAS INVERSIONES MATERIALES. Para el sector turístico estas inversiones, que estarán sujetas a módulos, se corresponden con mobiliario, decoración, enseres, menaje, televisores, mini bares, etc. Para una mayor información el enlace es: http://www.dgfc.sgpg.meh.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/ir/Paginas/AcuerdoConsejoRIR_N.aspx