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Incentivos Autonómicos a la Inversión Empresarial

Incentivos Autonómicos a la Inversión Empresarial
Finalidad de la ayuda:

Más información

Línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La finalidad de estas ayudas será:

— Apoyar la creación de nuevas empresas.

— Consolidar las empresas ya existentes, favoreciendo y promoviendo los proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas.

— Impulsar la transformación y adaptación a la industria conectada o industria 4.0 (en adelante industria 4.0).

— Favorecer la continuidad de empresas ya en funcionamiento y en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

— Promover la creación y mantenimiento de empleo.

Requisitos de los proyectos subvencionables:

1. Todo beneficiario deberá hacer una aportación financiera mínima al proyecto del 25 % de los costes subvencionables, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

2. Toda inversión o coste derivado de un proyecto subvencionado deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las inversiones, con excepción de los realizados para la adquisición de los terrenos donde se vaya a ejecutar, y de los trabajos relativos a ingeniería de proyectos y dirección facultativa relativos a la obtención de los permisos y a la legalización de las obras objeto de inversión ante los organismos oficiales competentes, así como, en el caso de la industria 4.0, el coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a dicha modalidad.

3. El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 10.000 € y la subvención mínima a conceder por esta línea de ayudas será de 2.000 €. Se inadmitirán las solicitudes presentadas cuya inversión proyectada sea inferior a 10.000 € y se desestimarán las solicitudes cuya subvención calculada sea inferior a 2.000 euros.

Con carácter general, los beneficiarios deberán realizar, o tener previsto realizar su actividad en cualquier sector de actividad, con la excepción de las siguientes actividades: a) Las actividades relacionadas con la exportación, en concreto las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución. b) Las de la pesca y la acuicultura. c) Las de producción primaria de productos agrícolas. d) Las de transformación y comercialización de productos agrícolas, salvo en la modalidad de “Subvenciones para la transformación y adaptación a la industria 4.0.”. e) Las relacionadas con el sector del carbón mineral y vegetal. f) Las relacionadas con el sector del acero. g) Las relacionadas con el sector de la construcción naval. h) Las relacionadas con el sector de las fibras sintéticas. i) Las del sector de los transportes. j) Las del sector de la energía. k) Las de captación, tratamiento y distribución de agua. l) Las de meros intermediarios de comercio o comisionistas. m) Las financieras y de seguros. n) Las de servicios agrícolas a terceros. o) Cualquier otra actividad no relacionada anteriormente y que esté excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. 

Fase empresarial:
Creación y Consolidación
Beneficiarios:
Gran Empresa, Pyme, Autónomo/a, Cooperativa
Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el decreto en cada una de las modalidades de ayudas, tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial, las Pymes, que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables. 2. Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el apartado anterior deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Civiles con personalidad jurídica. 3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público y, con la excepción de las empresas de inserción laboral, las que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
Ámbito de la ayuda:
Regional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Minería, Servicios, Turismo, Otros
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:

Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:

  • Subvenciones por Actividad. Podrán acogerse a esta modalidad todas aquellas empresas que realicen cualquier actividad que no esté excluida de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del decreto que regula estas ayudas. No serán subvencionables aquellos proyectos con una inversión proyectada de importe superior a 1.200.000 € que pudieran acogerse a la línea de Incentivos Regionales regulada por la Ley 50/1985, de 23 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

La valoración de esta modalidad de subvención se realizará aplicando los criterios que se indican a continuación, diferenciando entre las actividades prioritarias y preferentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de este decreto, y el resto de actividades subvencionables.

La suma aritmética de estas valoraciones determinará el porcentaje de subvención a aplicar en esta modalidad de ayuda. Este porcentaje se aplicará sobre la inversión subvencionable del proyecto con las siguientes particularidades:

— Si el importe de la inversión subvencionable en el proyecto es superior a 1.200.000 €, y dicho proyecto no puede acogerse a la línea de Incentivos Regionales, el porcentaje obtenido se aplicará sobre 1.200.000 €.

— Si el proyecto subvencionado incluye la adquisición de inmuebles o locales de segundo uso y/o la adquisición de vehículos industriales o comerciales, la subvención correspondiente a estos conceptos de inversión, se obtendrá aplicando sobre el coste de estos elementos el porcentaje de subvención que se haya obtenido para el proyecto reducido en un 25 %.

La subvención final a conceder será el resultado de redondear las cantidades obtenidas aplicando los criterios anteriores a decenas de €, en función de las unidades resultantes de modo que si las unidades son iguales o superiores a 5 se redondearía a la decena  superior, y, en caso contrario, a la decena inferior.

  • Subvenciones por Relevo Generacional. Será aquella que pueda recibir una empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

La valoración de esta modalidad de subvención se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12.2 de este decreto a los que se sumaran 5 puntos adicionales. En todo caso, la subvención mínima que se concederá será de un 20 %. La cantidad resultante se redondeará siguiendo las mismas reglas que para el caso de las subvenciones por actividad.

  • Subvenciones para el fomento de la industria 4.0.  Será aquella que pueda recibir una empresa industrial productiva que vaya a implementar proyectos que tengan como objetivo la introducción de tecnologías que permitan disponer en tiempo real de información relevante para que los medios productivos, las cadenas de suministro, y los canales de distribución, estén integrados y conectados entre sí, sean digitales y completamente flexibles. Los proyectos consistirán en la incorporación de tecnologías que contemplen la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones y tratamiento de datos, y de inteligencia y gestión. Se podrán acoger a esta modalidad aquellas empresas industriales productivas, según la definición recogida en el artículo 3 de este decreto, que habiéndose sometido previamente a una fase de evaluación-asesoramiento, vayan a llevar a la práctica las recomendaciones recogidas en la misma. Será requisito imprescindible la presentación de esa evaluación. La valoración de esta modalidad de subvención se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12.2 de este decreto a los que se sumaran 10 puntos adicionales. En todo caso, la subvención mínima que se concederá por esta modalidad será de un  25 %. La cantidad resultante se redondeará siguiendo las mismas reglas que para el caso de las subvenciones por actividad.

La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión al amparo de este decreto se establece en un 45 % en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto). No obstante, en el caso de que el beneficiario de la ayuda fuese una gran empresa o una mediana empresa ese porcentaje no podrá sobrepasar el 25 % o el 35 % respectivamente. Los proyectos de inversión que reciban subvenciones al amparo de este decreto no podrán recibir otras ayudas cofinanciadas con cargo al FEADER o al FEMP.

Las subvenciones concedidas por este decreto estarán cofinanciadas con Fondos FEDER con excepción de las concedidas a grandes empresas que en ningún caso podrán tener esa cofinanciación. Los proyectos de inversión subvencionados por este decreto también podrán recibir otras ayudas cofinanciadas con FEDER siempre que la normativa comunitaria que regula este fondo lo permita.

Inversiones y costes subvencionables. Ver artículo 16 del Decreto.

 

Conceptos subvencionables:
Gastos de consultoría o asistencia técnica , Activos fijos (Maquinaria y/o bienes de equipo), Obras e instalaciones, Adquisición de Terrenos
Órgano gestor
Dirección General de Empresa
Paseo de Roma s/n. Mérida Tel: 900 107 360 extremaduraempresa@juntaex.es
https://extremaduraempresarial.juntaex.es
Recursos de la subvención o ayuda
Orden de 7 de abril de 2020_Covid-19 Por la que se establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de estas subvenciones afectados por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.
Convocatoria 2021 RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a establecer un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la anualidad 2021.
Bases Reguladoras Decreto 185/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Corrección de errores Corrección de errores de la Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a establecer un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la anualidad 2021.

Información de la ayuda

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