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Programa III. Medidas extraordinarias de empleo frente a las crisis por COVID-19

Ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen autónomos, para el inicio de la misma o distinta actividad en el mismo régimen
Plazo de presentación: Seis meses contados a partir del día siguiente a la nueva fecha de alta en RETA. La nueva fecha de alta en RETA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al del fin de la vigencia del estado de alarma. Aún no está abierto el Programa (como continúa el estado de alarma, no se han podido producir las nuevas altas en RETA y, por lo tanto, no ha comenzado el plazo de seis meses).
Finalidad de la ayuda:

Ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen de autónomos, para el inicio de la misma o distinta actividad en el mismo régimen.

Requisitos (a fecha de solicitud de la ayuda):
a) Haber causado baja en el RETA durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
 
b) Haber posteriormente causado alta de nuevo en el RETA e iniciado la misma o distinta actividad en el mismo régimen y siempre antes de la solicitud de la ayuda.
 
c) Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma,o en su caso, las prórrogas del mismo.
 
Es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
 
Obligaciones: ejercer la actividad y mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos dos años, desde la fecha de la nueva alta en RETA, la cual debe producirse en un periodo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que pierda su vigencia el Estado de Alarma y sus prórrogas.

 

Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias del Programa III las personas trabajadoras que hayan causado baja en el RETA con posterioridad al inicio de la vigencia del Estado de Alarma y que posteriormente inicien una actividad, mediante su afiliación y alta en el mismo régimen.
Ámbito de la ayuda:
Regional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:
7.500,00 euros. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
Órgano gestor
Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo
Teléfono: 924 02 73 80 dgpae.sexpe@extremaduratrabaja.net
http://www.juntaex.es/con04/director-general-de-planificacion-y-evaluacion-de-politicas-activas-de-empleo-del-sexpe
Recursos de la subvención o ayuda
Base Reguladora Decreto Ley 8/2020, de 24 de abril
Solicitudes Órgano gestor SERVICIO DE ECONOMÍA SOCIAL Y AUTOEMPLEO PASEO DE ROMA, S/N MÓDULO C, 3ª PLANTA 06800 MERIDA saes.sexpe@extremaduratrabaja.net 924005207
CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 8/2020 CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19

Información de la ayuda