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Subvenciones para financiar el coste adicional de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria

Subvenciones para financiar el coste adicional de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria
Plazo de presentación de solicitudes. Desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto hasta el 18 de julio de 2020. No obstante, serán validas a todos los efectos las solicitudes que se hubiesen presentado desde el 18 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), hasta la fecha de publicación del presente extracto.
Finalidad de la ayuda:

Subvencionar el coste adicional de los avales de la SAECA a titulares de explotaciones agrarias que resultaron beneficiarios de las ayudas convocadas al amparo de la orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, en su convocatoria de 29 de mayo de 2017, de la Orden APM/728/2017, de 31 de julio y de la Orden APM/358/2018, de 2 de abril, cuando el crédito en base al que se otorgó la ayuda continúe en vigor y resulte prolongado hasta un año, que podrá ser de carencia.

Beneficiarios: Titulares de explotaciones agrarias que resultaron beneficiarios de las ayudas convocadas al amparo de la orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, en su convocatoria de 29 de mayo de 2017, de la Orden APM/728/2017, de 31 de julio y de la Orden APM/358/2018, de 2 de abril,cuando el crédito en base al que se otorgó la ayuda continúe en vigor y resulte prolongado hasta un año, que podrá ser de carencia.

Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Ámbito de la ayuda:
Nacional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Sector primario
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:

La convocatoria de estas subvenciones en régimen de concesión directa no establece a priori una cuantía máxima, que vendrá determinada por el importe subvencionable correspondiente a las solicitudes aprobadas.

La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis en el sector agrícola, que establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Órgano gestor
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Paseo Infanta Isabel 1, Planta Baja 28014 - Madrid Tel: 913 47 50 00
https://www.mapama.gob.es/es/
Recursos de la subvención o ayuda
Base reguladora Artículo 35 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Extracto de la Orden por la que se convocan para el ejercicio 2020 Extracto de la Orden por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones previstas en el artículo 35 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, destinadas a financiar el coste adicional de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria a créditos concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía de 2017.

Información de la ayuda