Desarrollo de proyectos de investigación industrial, proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en el ámbito de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.
Beneficiarios: Sociedades que no formen parte del sector público, que vengan desarrollando una actividad industrial durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio.
Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las prioridades temáticas siguientes:
1. Plataformas de interconexión de la cadena de valor de la empresa.
2. Soluciones para el tratamiento avanzado de datos.
3. Soluciones de inteligencia artificial.
4. Proyectos de simulación industrial.
5. Diseño y fabricación aditiva.
6. Proyectos de realidad aumentada, realidad virtual y visión artificial.
7. Robótica colaborativa y cognitiva.
8. Sensórica.
Compatibilidad con otras ayudas:
1. La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.
2. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, o del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, según la línea de actuación en la que se enmarque el proyecto.
Características de los préstamos a conceder:
Préstamos rembolsables al tipo de interés del 0% y con un plazo de amortización total de 5 años con 2 de carencia para línea ACTIVA-PYME y de 10 años con 3 años de carencia para línea ACTIVA-Grandes Implementaciones.
La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, con las condiciones establecidas en el artículo 13 de esta orden y las limitaciones establecidas en este artículo 15.
El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:
a) Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
b) Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
c) Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas.
3. El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:
a) El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la DGIPYME no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado;
b) El importe del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los dos últimos ejercicios cerrados;