Consulta las preguntas frecuentes en relación al COVID-19, que empresas y autónomos han resuelto con los Puntos de Acompañamiento Empresarial

Durante estos días de confinamiento, la Dirección General de Empresa a través de la Red PAE, ofrece el servicio de asesoramiento y acompañamiento vía teléfono y correo electrónico para empresas y autónomos.

La situación de alarma sanitaria ha generado una serie de medidas por parte de las administraciones para reducir el impacto negativo que tendrá el COVID-19 en las empresas y profesionales. Son muchas las empresas que están canalizando sus dudas a través de la Red PAE para continuar con su actividad y beneficiarse de las medidas puestas en marcha.

Aquí recogemos solo una breve selección de preguntas y respuestas y, además, puedes descargar el documento completo con más de 20 dudas resueltas en este link.

Soy beneficiario/a de la subvención de autoempleo. Si ceso en mi actividad por la circunstancia que acontece. ¿Tendré que devolverla?

Según dicta el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su Disposición Adicional Tercera, apartado 1, se establece que “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este real decreto o, en su caso, las prórrogas de mismo.”

Vista esta Disposición, y entendiendo que el plazo obligatorio de mantenimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de subvención para el fomento del Autoempleo, de dos años, es un plazo que impone la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera directamente afectado por la interrupción de plazos impuesta por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por ello, durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma y sus prórrogas, no se considerarán incumplimientos de las obligaciones los posibles ceses de actividad o, en su caso, bajas en el RETA, reanudándose el periodo obligatorio de dos años en el momento que pierda vigencia el real decreto citado.

Un autónomo dado de alta recientemente en el caso de que solicitase su baja; ¿podría acogerse a las medidas extraordinarias decretadas?

La normativa actual no lo contempla; si el alta es reciente (de este mes de marzo podrían anularse), dándose de alta más adelante cuando todo esté solucionado.

 ¿Qué hago si cierro el negocio?

Si cierras tu negocio, puedes solicitar tu prestación por cese de actividad si, al menos, has cotizado los 12 meses anteriores al cese y por causa involuntaria.

¿El autónomo colaborador puede solicitar el cese de actividad?

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo aún no tienen clara esa gestión, hay que esperar.

¿Puede solicitar el cese de actividad un socio administrador de sociedad?

La norma no distingue ni concreta (salvo, favorablemente, en relación con los trabajadores integrados en cooperativas) a qué colectivo de los trabajadores integrados en el RETA alcanza esta nueva protección, por lo que se interpreta que todos ellos tienen derecho a la prestación, siempre que se cumplan los requisitos, lo que es aplicable igualmente a los integrados en el Régimen Especial por ejercer las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o por prestar otros servicios para una sociedad mercantil capitalista.

¿Cómo y con quién hay que ponerse en contacto para realizar un ERTE?

Acceder a la sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el procedimiento para la presentación de ERTEs derivados de COVID-19, rellenar el formulario que aparece en “Alta de solicitud”. Adjuntar los restantes documentos obligatorios (no hay modelo establecido) que deben presentarse. En caso de estar incompleto algún modelo, durante la tramitación del expediente se solicitará su subsanación.

El organismo competente es la Dirección General de trabajo de la Junta de Extremadura, a través del siguiente enlace, consultar las dudas sobre los ERTE: https://ciudadano.gobex.es/web/trabajo

A una empresa beneficiaria de ayudas por la contratación de trabajadores que va a cursar un ERTE, ¿cómo le afecta a la subvención?

Depende de que la normativa de la ayuda lo recoja (como es el caso de contratación indefinida; otras como conciliación, en prácticas, etc. no se recoge).

 

¿Quieres consultar todas las preguntas y respuestas?
Descarga el documento completo en este link.

 

 

Compártelo: