Se aplaza el ingreso del pago a las autoliquidaciones y declaraciones-liquidaciones cuyo plazo para realizar el ingreso finalice el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 y de cuantía inferior a 30.000 €. También es aplicable a:
Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias no quedan interrumpidos.
Beneficiarios: pymes y autónomos
Requisitos: que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en 2019
Alcance: aplazamiento durante 6 meses y sin devengo de intereses de demora durante los 3 meses primeros del aplazamiento.
Si la solicitud del aplazamiento se ha presentado a partir del 13 de marzo, no se devengarán intereses de demora durante los 4 meses primeros del aplazamiento.
Nota sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento.
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Se amplía el plazo para presentar y pagar las declaraciones trimestrales de los tributos (presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF); cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de abril hasta el 20 de mayo de 2020.
Beneficiarios: pymes y autónomos con una facturación en 2019 inferior a 600.000 €.
Alcance: se extiende hasta el 20 de mayo de 2020. En caso de que la forma de pago sea la domiciliación, éste se extenderá hasta el 14 de mayo de 2020.
Si durante la vigencia del estado de alarma vence algún plazo para presentar autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de deudas de derecho público, éste se prorrogará hasta el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento.
DESCRIPCIÓN: El plazo para presentar autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo finalice desde el 14 de marzo de 2020 y la finalización del Estado de Alarma, prórrogas incluidas, se amplía por un período de 2 meses adicionales, computándose dicha ampliación desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada declaración o autoliquidación.
Si como resultado de la ampliación de plazos prevista en el apartado anterior, en el momento en que se declare la finalización del estado de alarma el plazo disponible para la presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones fuera inferior a un mes, el plazo se ampliará hasta dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma.
Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones a que se refiere el apartado 1 que finalicen dentro del mes siguiente al término del estado de alarma y no duran te el trascurso del mismo, no resultando, en consecuencia, ampliados por los efectos de dicho apartado, se amplían en un mes contado desde el día siguiente al del término del estado de alarma.
Se bonificará al 50% la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a las máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020. Requisitos: no haber dado de baja en el censo la máquina referida durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.
Se bonificará al 50% la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a las máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Requisitos: no haber dado de baja en el censo la máquina referida durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.
Los autónomos podrán pasar a tributar por el método de estimación directa sin tener que permanecer en dicho sistema durante 3 años. Forma: La renuncia al método de estimación objetiva (módulos) se efectuará cuando en el plazo reglamentario para presentar la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre de 2020 ya se realice en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En 2021 podrán volver al sistema de estimación objetiva revocando la renuncia anterior durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva (módulos).
Consiste en descontar del cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y del IVA los días naturales bajo estado de alarma.
Las pymes que calculen su pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades según los beneficios de ejercicios anteriores podrán cambiar de sistema y calcularlo en función de los beneficios reales trimestrales.
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá otorgar moratoria de 6 meses, sin interés, al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y a conceptos de recaudación conjunta.
Beneficiarios, incluidos en cualquier régimen:
Requisitos:
1. Que las actividades que realicen no estén suspendidas con ocasión al estado de alarma.
2. Las solicitudes de moratoria deberán presentarse:
3. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados anteriormente. No procederá la moratoria de las cotizaciones sociales cuyo plazo reglamentario de ingreso ha finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
4. La concesión de ésta se comunicará en los 3 meses siguientes a la solicitud.
5. Esta moratoria no se aplicará a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.
Actividades económicas que pueden acogerse (CNAE 2009):
Bonificación del 50% en los meses de febrero, marzo , abril, mayo y junio de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Beneficiarios: Esta medida es aplicable a las sectores del turismo, Hostelería ( si estuviera vinculada al sector del turismo); comercio (si estuviera vinculada al sector del turismo).
Que cumplan las siguientes condiciones: Que generen actividad productiva de febrero a junio (ambos incluidos) y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo. Plazo de aplicación de la medida: Desde el 1 de enero 2020 - 31 diciembre de 2020 Más información: Art. 13 R. D. 7/2020.
Las empresas (que no tengan carácter público) dedicadas al sector del turismo, así como los del comercio y hostelería (vinculadas a dicho sector) que entre julio y octubre de 2020 (ambos inclusive) generen actividad en estos meses, contarán con exoneraciones del 50% de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores fijos discontinuos que incorporen o mantengan su ocupación.
Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa identificación de las personas trabajadoras y previa presentación de declaración responsable (código cuenta de cotización y mes de devengo). Dicha declaración responsable se deberá presentar antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social.
PRESENTACIÓN DECLARACIONES RESPONSABLES: a través del Sistema RED.