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Ayudas a la Reactivación Empresarial para pymes y autónomos afectados por Covid

La Junta pone a disposición de pymes y autónomos 10 millones en ayudas directas para hacer frente a gastos fijos y mejorar liquidez

La Junta de Extremadura ha puesto en marcha el Decreto-Ley 15/2020, de 29 de diciembre, que incluye un nuevo programa de ayudas, de concesión directa y sin convocatoria, con el objetivo de reducir los problemas de liquidez de pymes y autónomos afectados por la crisis sanitaria y ayudarles a hacer frente a sus gastos fijos, dotándoles de recursos económicos. De esta manera hasta 10 millones de euros irán a paliar la situación de las empresas y profesionales autónomos así como contribuir al mantenimiento del empleo.

BENEFICIARIOS

Las pymes y autónomos, con centro productivo en la región, con independencia de cuál sea su forma jurídica, que se hayan visto afectadas por la COVID-19 y cuenten con, al menos, una plantilla equivalente a tres trabajadores asalariados a jornada completa, ya que el principal objetivo del programa es asegurar el mantenimiento del tejido productivo y el empleo.

El programa de ayudas se dirige prácticamente a todos los sectores empresariales, y se establece una mayor intensidad de ayuda hacia aquellas actividades que, por su impacto en la economía y el empleo, se consideran de carácter prioritario y estratégico, así como aquellas otras que se han visto más afectadas por las medidas de contención, como son la hostelería, sector cultural o comercio minorista, sectores a los que las limitaciones de aforo y la retracción de la demanda han causado una enorme disminución de sus ingresos.

Concretamente, se considera que han sido afectadas por la Covid-19 aquellas pymes y autónomos que hayan facturado durante los tres primeros trimestres del año 2020 de forma acumulada, una cifra inferior en, al menos, un 50% con respecto a la cifra de ese mismo periodo en 2019, o, si no pudiesen acreditar tal descenso en la facturación, las pymes y autónomos que hayan tramitado uno o varios ERTES desde el 14 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020 si afectasen al menos al 50% de su plantilla.

Estas ayudas están dirigidas a cubrir las necesidades de la empresa para volver a su nivel de actividad y por tanto, se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos.

La subvención a conceder por beneficiario se realizará teniendo en cuenta el número de trabajadores asalariados que el autónomo o pyme solicitante tenga en situación de alta en Seguridad Social y, de ahí que para las que tengan entre 3 y 5 trabajadores sean 3.000 euros, de 6 a 20 trabajadores 4.800 euros, de 21 a 50 trabajadores 8.000 euros y más de 50 trabajadores 12.000 euros.

Además, estas cantidades se incrementarán en un 25% si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria, según la del CNAE que conste en su informe de vida laboral. En ese caso, de 3 a 5 trabajadores sería de 3.750 euros, más de 5 y hasta 20 empleados percibirán 6.000 euros, más de 20 y hasta 50 asalariados serían 10.000 euros y más de 50 trabajadores alcanzan los 15.000 euros.

El crédito total para estas ayudas, 10 millones de euros, está financiado en su conjunto con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El plazo para presentar las solicitudes permanece abierto hasta el 1 de febrero de 2021.Se podrán presentar a través del registro electrónico y, ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro único de la Junta de Extremadura.

Estas ayudas tienen un carácter complementario y adicional a otra serie de recursos puestos a disposición de las empresas para facilitar su liquidez, tales como el reforzamiento de los sistemas de garantías, las líneas de acceso a la financiación bancaria, así, como otras ayudas dirigidas al mantenimiento del empleo, como el Decreto- ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Por otra parte, y dentro del nuevo Decreto-Ley 15/2020, también se incluye la modificación del Decreto–Ley 9/2020, de 8 de mayo, y en concreto se amplía hasta el 30 de junio de 2021, el plazo para optar a las subvenciones de los capítulos dedicados a la subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca de Avales y al establecimiento de un programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y pymes para afrontar los efectos negativos de la Covid-19. Más información


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