Últimos días para solicitar ayudas a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

La convocatoria de las ayudas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial puestas en marcha para favorecer la recuperación económica, la inversión y la creación de empleo en la región, permanecen abiertas hasta el próximo 14 de octubre.

Estas ayudas puestas en marcha por el Gobierno de España en respuesta a la pandemia de la COVID-19 fueron modificadas por última vez a través del decreto ley 7/2021 mediante el cual se realizan dos modificaciones sustanciales con respecto a los decretos ley 5/2021 y 6/2021 que regulaban las mismas.

La primera de las modificaciones aborda la condición de beneficiario con respecto al decreto ley 5/2021, ya que podrán optar a las ayudas aquellos solicitantes que en la declaración del IRPF, impuesto de sociedades o declaración de IVA de 2019 hubieran declarado un resultado neto negativo, cuando concurran en las empresas o autónomos circunstancias excepcionales que hayan provocado una disminución sobrevenida del nivel de ingresos o ventas, un aumento del volumen de gastos durante 2019, tales como catástrofes naturales, daños graves a instalaciones o cultivos, obras, ampliación de plantillas, regularizaciones y cambios contables o fiscales, nuevos sistemas regulatorios, o por cualquier otra causa ajena a la actividad de la empresa.

Las pérdidas deberán ser acreditadas por las empresas respecto a los resultados en los ejercicios 2017 y 2018, según la regulación del marco temporal de la Unión Europea.

También podrán optar empresas creadas en 2019, tengan o no pérdidas en dicho ejercicio.

Para obtener la condición de beneficiarios se mantiene el requisito de acreditar, en el año 2020, una disminución de más de un 30% en el volumen de operaciones en comparación del año 2019, o haber aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020.

La segunda modificación es que los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos no cubiertos, incluidas las pérdidas contables, que anteriormente no se incluían (justificación de alquileres, agua, gas, teléfono o incluso nóminas).

Estas deudas y costes fijos tienen que haber sido devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Asimismo, se modifica con respecto al decreto ley 6/2021, que las empresas y autónomos que ya han sido beneficiarias de las ayudas convocadas mediante decreto ley 5/2021 podrán resultar nuevamente beneficiarias de las ayudas siempre y cuando no obtuvieran el máximo establecido en aquel momento. Si no lo obtuvieron, pueden volver a solicitar, con estas nuevas condiciones, y conseguir la diferencia pendiente hasta el que fuera su máximo establecido en función del cálculo condicionado a la cuantía que la empresa tuviera de deudas y pagos pendientes y ahora también de costes incurridos.

Además, las empresas y autónomos que hayan solicitado las ayudas en la segunda convocatoria regulada en el decreto 6/2021, que entiendan que puedan estar acogidas a más deudas y más costes fijos incurridos pueden presentar una nueva solicitud, quedando sin efecto la primera.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de solicitud permanece abierto hasta el 14 de octubre de 2021.

La tramitación es telemática y se puede consultar toda la información referente a estas ayudas y solicitarlas a través del Portal Ayudas Solvencia Covid.


 

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