La Dirección General de Bellas Artes, por delegación del Ministro de Cultura y Deporte, de acuerdo con el apartado Quinto e) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, convoca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 las ayudas destinadas a la promoción del arte contemporáneo español mediante el apoyo a las galerías de arte con sede en el territorio español, con el objetivo de impulsar al sector cultural español para operar a nivel internacional, promoviendo la circulación y visibilidad de obras y artistas españoles, las prácticas empresariales y el desarrollo económico del sector de las artes visuales en su conjunto.
Los conceptos por los que se pueden solicitar las ayudas convocadas por la presente convocatoria son:
- Asistencia como galería de arte a ferias de arte contemporáneo en el extranjero. Se considerarán ferias de arte contemporáneo en el extranjero aquellas que, dedicadas mayoritariamente al arte de los siglos XX y XXI, se celebren en cualquier estado distinto de España.
- Asistencia como galería de arte a ferias de arte contemporáneo de carácter internacional en España. Se considerarán ferias de arte contemporáneo de carácter internacional en España, aquellas que, dedicadas mayoritariamente al arte de los siglos XX y XXI y celebradas en España, cuenten con presencia de países extranjeros entre los asistentes a la edición de 2019.
- Proyectos de programación anual de exposiciones en los espacios de la propia galería. Por programación anual de la galería se entenderá todas aquellas exposiciones que hayan estado abiertas al público entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, independientemente de que sus fechas de inauguración y clausura se hubieran realizado en otra anualidad.
Los conceptos mencionados son incompatibles entre sí, por lo que cada solicitante sólo podrá solicitar ayuda para uno de ellos
La actividad subvencionable deberá llevarse a cabo, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos profesionales, que estén inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o sean empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones.