Convocatoria de las ayudas para la mejora de la profesionalización de entidades de economía social, a través del fomento de la creación de empleo mediante nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo del citado personal cualificado y de gestión ya existentes en las cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ambos casos por un período mínimo de seis meses. A tales efectos se contemplan dos líneas de ayudas:
a) Línea I: Ayudas destinadas a financiar una nueva contratación de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales señaladas en el apartado tercero de esta resolución.
b) Línea II: Ayudas para financiar el mantenimiento de un puesto de trabajo de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales señaladas en el apartado tercero de la resolución de convocatoria.
Quedan excluidas del objeto de estas ayudas las contrataciones que tengan carácter indefinido, así como la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos. De igual modo, queda excluido el mero traspaso de trabajadores y trabajadoras entre empresas vinculadas.
Destinatarios Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 90 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril:
a) Para las ayudas de la línea I, podrán ser beneficiarias las sociedades cooperativas inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y las sociedades laborales calificadas como tales en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.
b) Para las ayudas de la línea II, podrán ser beneficiarias las Sociedades Cooperativas de primer grado inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y las sociedades laborales calificadas como tales en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.
No obstante lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores, no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.
El importe de la ayuda por los gastos derivados de la contratación será el siguiente:
- Línea I: 10.000 euros por la creación de empleo como consecuencia del nuevo contrato, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
- Línea II: 5.000 euros por el mantenimiento del empleo, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
En el caso de las sociedades cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio social en localidades de menos de 5.000 habitantes, los importes de las ayudas de cada línea se incrementarán en 2.000 euros. Para la aplicación de este criterio se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población publicadas en el Instituto Nacional de Estadística antes de cada convocatoria.
Los importes determinados para ambas líneas se prorratearán en el caso de contrataciones a tiempo parcial o cuando el compromiso de continuidad del puesto de trabajo subvencionado, una vez recibida la resolución de concesión, sea inferior a un año (siendo, en todo caso, como mínimo de seis meses).