BENEFICIARIOS: trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas, con sede social y centros operativos en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes o en las entidades locales menores de la provincia de Badajoz, y que consten dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en algunos de los epígrafes que se relacionan en el anexo I de estas bases.
GASTOS SUBVENCIONABLES: aquellos realizados y pagados desde la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo pasado) hasta el 30 de septiembre de 2020, consistentes en la adquisición y, en su caso, instalación de los tipos de equipos o bienes que se relacionan a continuación, todos ellos de carácter inventariable y no fungibles ni desechable, destinados de forma indubitada a la implantación de medidas de prevención y protección contra la transmisión de la epidemia en las instalaciones o locales de venta o atención al público de los beneficiarios.
Entre otros posibles de la misma tipología, serán subvencionables los siguientes:
Se tratará de adquisiciones en elementos nuevos, directamente relacionados con los fines referidos.
El plazo máximo para presentar las solicitudes en cada fase de la convocatoria abierta a contar desde el 04 de julio de 2020 es:
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación requerida en las bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
En el supuesto de presentación electrónica la misma se realizará a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
PAGO DE LAS SUBVENCIONES: se hará efectiva en un único pago, tras la resolución de concesión, en el caso de los beneficiarios que ya tengan realizadas y pagadas las actuaciones para las que solicitan la subvención, o tras la justificación de los gastos y pagos realizados con cargo a la subvención, en el caso del resto de los beneficiarios.