Ayudas a la contratación de personas para el cuidado, a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se beneficiarán de estas ayudas las personas físicas, trabajadores y trabajadoras por cuenta propia y ajena, que se acojan a esta medida de conciliación y corresponsabilidad, contratando a una persona para el cuidado, a domicilio, de sus hijos o hijas menores de 14 años o familiar con una discapacidad reconocida en porcentaje igual o superior al 33 % y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo seis.
A los efectos de las presentes bases se considera persona beneficiaria, la integrante de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.
Se subvencionará la contratación de una persona desempleada para el cuidado, a domicilio, de hijos o hijas menores de 14 años así como de familiares con discapacidad reconocida igual o superior al 33 % a cargo de las personas beneficiarias. Se entiende por menores a cargo a los hijos e hijas y a los menores de edad sometidos a patria potestad, adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Se considera unidad familiar la integrada por todas las personas convivientes en el domicilio.
La aportación económica se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal. Las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas serán las determinadas en la escala recogida en la siguiente tabla (ver artículo 7). La cuantía de la ayuda no podrá superar los 1.350 euros por beneficiario.