¿En qué consisten estas ayudas? Es una subvención a fondo perdido que tiene como objetivo financiar las necesidades de liquidez o de capital circulante de las empresas y autónomos con centro productivo en Extremadura.
Estas ayudas se gestionan bajo el régimen de concesión directa, es decir, las ayudas se irán concediendo según se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos. Presenta tu solicitud lo antes posible.
¿Quién puede acogerse a estas ayudas? Pymes y autónomos con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, que se hayan visto afectadas por la COVID-19, es decir:
*A efectos de este Decreto-ley se entenderá por trabajadores asalariados los que figuren en el informe de vida laboral de la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo.
Quedan excluidas de estas ayudas aquellos autónomos y pymes cuya actividad esté comprendida en las siguientes secciones o divisiones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):
Sección A “Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca”. Sección K “Actividades Financieras y de Seguros”. Sección O “Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria”. Sección R “Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento” División 92: “Actividades de juegos de azar y apuestas”. También quedan excluidas de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
Obligaciones:
Las empresas beneficiarias asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular:
- Habrán de continuar ejerciendo su actividad y manteniendo el empleo durante un periodo mínimo de seis meses a contar desde la fecha de concesión de la subvención. - Deberán destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por el COVID-19, cubriendo con ella sus necesidades de liquidez o de capital circulante y posibilitar que puedan operar con normalidad y atender sus pagos. - Difundir la cofinanciación del proyecto, a través de cartel y página web de la empresa, haciendo constar el papel cofinanciador del FEDER y la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001 de 3 de abril, sobre medidas adecionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
Estas cantidades se incrementarán en un 25% si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria.
— De 3 a 5 trabajadores: .................................................................. 3.000 euros. — De 6 a 20 trabajadores ................................................................. 4.800 euros. — De 21 a 50 trabajadores ................................................................ 8.000 euros. — Más de 50 trabajadores ................................................................ 12.000 euros.
Se consideran actividades económicas prioritarias aquellas que estén encuadradas en algunas de las siguientes secciones, divisiones o grupos del CNAE: — Sección C, “Industria manufacturera”: Divisiones 10 a 33. — Sección G: División 47. “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”. — Sección H: Grupo 493 “Otro transporte terrestre de pasajeros”. — Sección I: “Hostelería”. División 55, “Servicio de alojamiento” y División 56, “Servicios de comidas y bebidas”. — Sección N: División 79 “Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos”. — Sección R: División 90 “Actividades de creación, artísticas y espectáculos”, División 91 “Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales” y División 93 “Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento”.
La cuantía máxima a percibir por cada empresa beneficiaria será de 15.000 euros.