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Ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la Covid-19

Ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la Covid-19
Finalidad de la ayuda:

Ayudas dirigidas a pymes con centro productivo en Extremadura, incluidos autónomos, Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica; de los sectores de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la COVID-19.

La actividad principal desarrollada por la empresa, debe encuadrarse en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas recogidos en estas ayudas:

DENTRO DE LA SECCIÓN 1
Grupo 454.- Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.
Epígrafe 474.1.- Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.
Epígrafe 475.2 Composición de textos por cualquier procedimiento.
Epígrafe 475.3.- Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión.
Epígrafe 475.4.- Encuadernación.
Epígrafe 476.1.- Edición de libros.
Epígrafe 476.2.- Edición de periódicos y revistas.
Grupo 491.- Joyería y bisutería.
Epígrafe 494.2.- Fabricación de artículos de deportes.
Grupo 612.- Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos.
Grupo 613.- Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.
Epígrafe 614.2.- Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza.
Epígrafe 614.3.- Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.
Epígrafe 615.6.- Galería de arte.
Epígrafe 619.1.- Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte.
Epígrafe: 619.6.- Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.
Grupo 631.- Intermediarios del comercio.
Epígrafe 644.3.- Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe 644.4.- Comercio al por menor de helados.
Epígrafe 644.5.- Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Epígrafe 644.6.- Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Grupo 651.- Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de
artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Grupo 653.- Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
Epígrafe 654.1.- Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Grupo 656.- Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
Grupo 657.- Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
Epígrafe 659.1.- Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
Epígrafe 659.2.- Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
Epígrafe 659.4.- Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
Epígrafe 659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Epígrafe 659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
Epígrafe 659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
Epígrafe 659.8.- Comercio al por menor denominado sex-shop.
Epígrafe 659.9.- Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.
Grupo 661.- Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
Grupo 662.- Comercio mixto o integrado al por menor.
Epígrafe 663.1.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
Epígrafe 663.2.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
Epígrafe 663.3.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 663.4.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
Epígrafe 663.9.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías N.C.O.P.
Grupo 671.- Servicios en restaurantes.
Grupo 672.- En cafeterías.
Grupo 673.- De cafés y bares, con y sin comida.
Grupo 674.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.
Grupo 675.- Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
Grupo 676.- Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Grupo 677.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671,
672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación.
Grupo 681.- Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
Grupo 682.- Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
Grupo 683.- Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
Grupo 684.- Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.
Grupo 685.- Alojamientos turísticos extra hoteleros.
Grupo 687.- Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.
Epígrafe 691.1 - Reparación de artículos eléctricos para el hogar
Epígrafe 691.9 - Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.
Epígrafe 721.1.- Transporte urbano colectivo.
Epígrafe 721.3.- Transporte de viajeros por carretera.
Epígrafe 733.1.- Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros.
Grupo 755.- Agencias de viaje.
Epígrafe 849.9.- Otros servicios independientes N.C.O.P.
Epígrafe 854.1.- Alquiler de automóviles sin conductor.
Epígrafe 855.3.- Alquiler de bicicletas.
Epígrafe 942.2.- Balnearios y baños.
Grupo 961.- Producción y servicios relacionados con la misma de películas.
Grupo 962.- Distribución películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 963.1.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 963.3.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 963.4.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en establecimientos
distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores.
Epígrafe 964.1.- Servicios de radiodifusión.
Epígrafe 964.2.- Servicios de televisión.
Grupo 965.- Espectáculos (excepto cines y deportes).
Epígrafe 966.9.- Otros servicios culturales n.c.o.p.
Grupo 967.- Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Epígrafe 968.1.- Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.
Epígrafe 968.2.- Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.
Epígrafe 969.1.- Salas de baile y discotecas.
Epígrafe 971.1.- Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Grupo 972.- Peluquerías e institutos de belleza.
Grupo 973.- Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de
fotocopias.
Grupo 981.- Jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje.
Epígrafe 982.1.- Tómbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente.
Epígrafe 982.2.- Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 982.3.- Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.
Epígrafe 982.4.- Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración
propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 989.2.- Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.
Epígrafe 989.3.- Parques o recintos feriales.
Grupo 999.- Otros servicios N.C.O.P.
DENTRO DE LA SECCIÓN 2
Grupo 511.- Agentes Comerciales.
Grupo 854.- Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.
Grupo 861.- Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
Grupo 862.- Restauradores de obras de arte.
Epígrafe 871.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos,
incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Epígrafe 872.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos,
pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Grupo 882.- Guías de turismo.
Grupo 883.- Guías intérpretes de turismo.

Las ayudas se irán concediendo según se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos. Presenta tu solicitud lo antes posible. El plazo de presentación es de un mes a partir del 1 de febrero de 2021.

Requisitos: 
- Que haya visto reducida su facturación durante 2020 en al menos un 20 % respecto al 2019, tomando como referencia los importes de ingresos anuales de cada ejercicio computados en sus declaraciones de IVA presentadas ante la Agencia Tributaria.

- Los solicitantes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones, porque tributen en algún régimen específico del IVA donde no venga consignada esa información en los correspondientes modelos de declaración presentados ante la Agencia Tributaria; se considerarán beneficiarios si se han visto obligados al cierre o suspensión temporal de sus actividades como consecuencia de las medidas de contención por la COVID-19. En este caso, la ayuda es de 2.500 euros.

- Para determinar cuál es la actividad principal de la empresa,  se considerará la que aparezca en la la Declaración del IVA correspondiente al ejercicio 2020.

- Es requisito estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Obligaciones de los beneficiarios:

- Ejercer su actividad y mantener el empleo existente a la presentación de solicitud hasta al menos el 31 de mayo de 2021.
- Destinar la ayuda a cubrir las necesidades liquidez o de capital circulante de la empresa para recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis por el COVID-19.
- Difundir la cofinanciación del proyecto, a través de cartel y página web de la empresa, haciendo constar el papel cofinanciador del FEDER y la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001 de 3 de abril, sobre medidas adecionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.

FAQS

Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Pyme, Autónomo/a
Ámbito de la ayuda:
Regional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Comercio, Cultura y Comunicación, Servicios, Turismo, Otros
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:

FAQS

La subvención será de entre 2.500 y 25.000 €.

Está destinada a compensar los gastos fijos operativos de las empresas durante la Covid-19, con el objetivo de financiar las necesidades de liquidez y circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos.

¿Cómo calcular la cuantía de la ayuda?

Para calcular la cuantía de la ayuda, se tienen que tener en cuenta los siguientes pasos:

1. Calcularemos los ingresos del periodo de cinco meses, que se determinarán dividiendo por doce el volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019, y multiplicando el cociente por cinco.

2. A esta cuantía habrá que aplicar un porcentaje en función del epígrafe del IAE:

a.- Se les aplicará un coeficiente del 17% a las actividades de los epígrafes de IAE de los Grupos 681, 682, 683, 684, 685 y 687.

b.- Se les aplicará un coeficiente del 10% a las actividades de los epígrafes de IAE de los Grupos 491 y 651, de los epígrafes: 652.2, 652.3, 652.4, 653.2, 653.3, 653.4, 653.5, 653.6, Grupo 657, epígrafes: 659.1, 659.2, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7 y 659.8, Grupo 661, epígrafes: 663.1, 663.2, 663.3, 663.4 y 969.1 y Grupos 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677 y 755.

c.- Se aplicará un coeficiente del 7% al resto de las actividades no incluidas en los dos apartados anteriores.

En el caso de empresas que desarrollen actividades en varios de los grupos del IAE subvencionables, se aplicará el porcentaje que corresponda a la actividad principal.

Si una empresa cuya actividad principal se encuentra entre las actividades subvencionables y, además desarrolla otras no subvencionables, en ese caso se aplicará un porcentaje del 75% de los ingresos del periodo de cinco meses.

3. La cuantía de la subvención final se determinará aplicando a los importes obtenidos anteriormente, los siguientes porcentajes, que van a variar en función de la reducción de la facturación declarada en 2020 respecto al 2019:

Si la reducción es menor del 50%, la cuantía de la subvención será el 75% del importe determinado en el paso 2.
Si la reducción está entre el 50% y el 70%, la cuantía de la subvención será el 80% del importe determinado en el paso 2.
Si la reducción es mayor del 70%, la cuantía de la subvención será el 90% del importe determinado en el paso 2.
En los casos de que los beneficiarios no puedan acreditar los importes de facturación de los ejercicios 2019 y 2020 al tributar en algún régimen específico del IVA, o porque la fecha de inicio de su actividad sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe de la ayuda será de 2.500 euros.
Órgano gestor
Dirección General de Empresa
Paseo de Roma s/n. Mérida Tel: 900 107 360 extremaduraempresa@juntaex.es
https://extremaduraempresarial.juntaex.es
Recursos de la subvención o ayuda
Bases reguladoras Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura
2ª Modificación de base reguladora DECRETO-LEY 2/2021, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Modelo cartel publicidad de la ayuda Modelo 2 Asociado a Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Más información Teléfono: 900 108 353 ayudasreactivacion@juntaex.es
1ª Modificación de base reguladora CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Acceso a la solicitud El modelo estará accesible en la dirección de la sede electrónica, a partir del día 1 de febrero de 2021.
Modelo cartel publicidad de la ayuda, Modelo 1 Asociado a Fondo Europeo de Desarrollo Regional financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.
Información para las Comunidades de Bienes y Entidades Sin Personalidad Jurídica Cuestiones muy importante a tener en cuenta a los efectos de solicitar la ayuda.
3ª Modificación de Base reguladora DECRETO-LEY 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Información de la ayuda