Línea de ayudas a fondo perdido dirigida a autónomos y empresas de Extremadura cuya actividad se ha visto más afectada negativamente por la pandemia provocada la Covid-19.
Estas ayudas van dirigidas a apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento, de modo que los beneficiarios de las mismas deberán destinarlas a cubrir deudas y pagos pendientes con proveedores y acreedores financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos; devengados entre el 01 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Consulta a través del siguiente enlace el Decreto-ley 5/2021 y a través de este enlace el Decreto-ley 6/2021. Modificados por el Decreto-ley 7/2021.
¿Quiénes pueden solicitar las ayudas? Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos y profesionales que tengan centro productivo en Extremadura y que desarrollen alguna actividad empresarial en algunos de siguientes epígrafes de CNAE.
NOVEDAD EN EL DL 6/2021:
CNAES EXCLUIDOS. En esta nueva convocatoria de ayudas, serán subvencionables los CNAES referidos a todas las actividades económicas, a excepción de los siguientes:
Sección K: Actividades financieras y de seguros: 64; 641; 6411; 6419; 642; 6420; 643; 6430; 649; 6491; 6492; 6499; 65; 651; 6511; 6512; 652; 6520; 653; 6530; 66; 661; 6611; 6612; 6619; 662; 6621; 6622; 6629; 663; 6630. División 94 de la Sección S (Actividades asociativas): 94; 941; 9411; 9412; 942; 9420; 949; 9491; 9492; 9499. Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio: Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico) Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales. 99; 990; 9900.
NOVEDAD EN EL DL 7/2021:
Plazo de solicitud: desde el 15 de septiembre al 14 de octubre. Ampliadas las actividades subvencionables. Las ayudas se podrán destinar a satisfacer deudas y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos no cubiertos, incluidas las pérdidas contables. Se amplía el periodo de deudas, pagos pendientes y costes fijos a los que destinar las ayudas desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021 (siempre que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021) Podrán ser beneficiarias las empresas que por circunstancias excepcionales hayan declarado pérdidas en 2019. ¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?
¿Qué gastos son subvencionables? Las ayudas tienen carácter finalista, por lo que deben destinarse a satisfacer deudas y pagos pendientes con proveedores y acreedores financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos que tenga el solicitante, y que cumplan los siguientes requisitos:
En el momento de la solicitud la empresa debe presentar una declaración de deudas y pagos pendientes que cumplan los anteriores requisitos. No se exige en este momento que aporte ninguna evidencia documental de la existencia de esas deudas y pagos pendientes.
Cuantía de la ayuda:
El importe de la ayuda se calcula, según la circunstancia de cada solicitante, por varios métodos. Pero siempre su importe a conceder queda condicionado por la cuantía que la empresa tenga de deudas y pagos pendientes.
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