Subvenciones, dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU), para las inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contribuyan a una recuperación económica resiliente, sostenible y digital.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de transformación y comercialización de los productos agrícolas indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exceptuando los productos de la pesca y acuicultura. En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del Anexo I del mencionado Tratado.
Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen inversiones que estén encuadradas en alguno de los siguientes apartados: a) Transición ecológica. b) Transformación digital. c) Crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya el empleo, la productividad, la competitividad, el desarrollo y la innovación, que contribuyan a una recuperación económica resiliente. Dentro de los proyectos, serán subvencionables las inversiones que sean acordes a los apartados citados en el apartado 1 anterior, así como las que no se puedan desvincular de las mismas, a criterio del órgano gestor de la ayuda. Si bien, el 30% del importe de las inversiones subvencionables deberán corresponder a aquéllas que de forma directa estén orientadas a dichos apartados.
Los proyectos de inversión deberán enmarcarse en alguna de las siguientes modalidades: a) Creación de nuevos centros productivos.
El porcentaje de ayuda se calculará en función de: a) Tipo de empresa. Se clasificarán las empresas en dos grupos: • Empresas Tipo I: Aquellas empresas que además de ser Pymes cumplan alguno de los siguientes requisitos: – Personas físicas. – Entidades asociativas agrarias. – Sociedades cuyo capital social pertenece únicamente a personas físicas. – Sociedades que incluyen en su accionariado alguna sociedad pero ésta pertenece únicamente a personas físicas, con excepción de las sociedades de capital riesgo. • Empresas Tipo II. El resto de las empresas. b) El porcentaje de ayuda será decreciente para inversiones de mayor cuantía. Los porcentajes serán los recogidos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. Estos porcentajes determinados, se incrementan en un 5% conforme a la tabla recogida en el artículo 10 del Decreto que regula estas ayudas.
Inversiones subvencionables: se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución, y en todo caso, de primer uso.
Serán subvencionables, las siguientes inversiones: a) Obra civil y/o adquisición de inmuebles: a.1. La construcción de nuevos edificios. a.2. La adquisición de edificios en suelo calificado como industrial que no hayan sido construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años contados desde la fecha del pago de las citadas ayudas, hasta el momento de presentación de la solicitud al amparo del presente decreto. a.3. Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que estén en terrenos de propiedad de la solicitante y permanezcan en propiedad de la empresa beneficiaria hasta transcurridos 5 años a partir de la fecha de solicitud la liquidación de la ayuda. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradora de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido. a.4. Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutado sobre terrenos propiedad de la solicitante y que no sean objeto de cesión. a.5. La ampliación, mejora y modernización de edificios existentes. a.6. La construcción de balsas de evaporación impermeabilizadas. a.7. La construcción de depósitos. a.8. Balsa de acumulación o de almacenaje de subproductos. a.9. Bancadas de depósitos y de máquinas.
b) Maquinaria y equipamientos: b.1. Depósitos. b.2. Maquinaria de proceso del producto. b.3. Elementos de transporte interior. b.4. Equipos de medida y control. b.5. Depuración de aguas residuales. b.6. Otra maquinaria y equipamiento. b.7. Aplicaciones informáticas y equipos informáticos relacionados con la inversión. En especial, inversiones dirigidas a la implantación de la industria conectada 4.0. c) Instalaciones: c.1. Instalaciones frigoríficas y de aislamiento. c.2. Instalaciones de gas y generadores térmicos. c.3. Instalaciones eléctricas. c.4. Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo. c.5. Instalaciones de seguridad y contraincendios. c.6. Otras instalaciones. d) Otras inversiones: d.1. Costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección facultativa. d.2. Traslados de centros productivos existentes: Desmontaje del lugar inicial, traslado y montaje en el lugar definitivo. d.3. Actuaciones en maquinaria ya instalada para adaptarse a una normativa nacional más estricta que la normativa comunitaria.