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ICO Red.es Acelera

ICO Red.es Acelera
Finalidad de la ayuda:
Podrán solicitar esta financiación los beneficiarios de ayudas de las convocatorias publicadas por Red.es.
A título indicativo, podrán ser Clientes las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España:
• Empresas.
• Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas) y colegios profesionales.
• Las entidades locales, Comunidades Autónomas uniprovinciales y Ciudades Autónomas.
• Las Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios 
• Organismos Públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
• Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que
sea su forma jurídica.
• Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. 
Conceptos financiables
Proyectos para los que se apruebe la concesión de ayudas por RED.es, a título indicativo, los siguientes:
1. Proyectos de desarrollo experimental que podrán incluir la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en tecnologías tales como: 
a) Inteligencia Artificial, Internet de las Cosas (IoT); tecnologías 5G; tecnologías de procesamiento masivo de datos e información; computación de alto rendimiento; computación en la nube; procesamiento de lenguaje natural; ciberseguridad; biometría e identidad digital; Blockchain; robótica; inteligencia artificial; realidad
virtual y aumentada; efectos especiales y simulación; micro/nanoelectrónica; Impresión 3D- Fabricación aditiva.
b) Contenidos digitales: puesta a disposición de datos de forma masiva y en formatos reutilizables, videojuegos, animación digital, música, cine y vídeo, contenidos audiovisuales, publicaciones digitales, publicidad digital, redes sociales y aplicaciones móviles.
2. Proyectos que fomenten desarrollo, impulso y adopción de tecnologías digitales, que posibiliten el estímulo de la demanda, así como el desarrollo de proyectos tractores y el emprendimiento en el ámbito tecnológico.
Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Ámbito de la ayuda:
Nacional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Modalidad:
Financiación
Alcance de la ayuda:

La Entidad de Crédito en la que se presente la solicitud decidirá sobre la concesión de la financiación.
Con anterioridad el cliente habrá obtenido la aprobación del proyecto y la ayuda correspondiente de RED.es, en las fechas y condiciones establecidas en las correspondientes Convocatorias publicadas por dicha entidad.

Importe máximo: Hasta el 100% del importe del proyecto, menos el importe del pago anticipo realizado de la
ayuda, en caso de solicitarse
Modalidad de la operación: La financiación se formalizará bajo la modalidad de préstamo.
Plazo de amortización y carencia:
• de 1 hasta 6 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
• de 7 con 0, 1 ó 2 años de carencia
Tipo de interés del préstamo: El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable. Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo
con lo establecido en el contrato de financiación.

Ayuda de RED.es
Una vez que el cliente realice el proyecto, RED.es verificará la justificación del mismo para obtener una ayuda que se corresponderá con el gasto efectivamente realizado.
La ayuda se abonará al cliente minorando el principal pendiente del préstamo que tenga formalizado con la Entidad de Crédito. En el caso de que haya solicitado y obtenido el pago anticipado de la ayuda, se le abonará descontando el anticipo.
Si después de aplicar la ayuda a la minoración del principal del préstamo, existiese un remanente del importe de la misma, por ser superior al saldo vivo de la operación, se abonará dicho importe en la cuenta del cliente.

Órgano gestor
ICO
Instituto de Credito Oficial Paseo del Prado, 4 - 28014 Madrid Tel.:91 592 16 00 Fax:91 592 17 00 Tél. info gratuito: 900 121 121
http://www.ico.es/web/ico/home
Recursos de la subvención o ayuda

Información de la ayuda