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Subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura

Subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura
El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
Finalidad de la ayuda:

Subvenciones públicas para la adquisición de nuevas instalaciones de energías renovables.

Dentro de las instalaciones de generación de energía eléctrica obtenida a partir de fuentes de energías renovables incluidas en el Anexo I del Decreto, solo serán consideradas objeto de subvención aquellas instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El fin que se pretende con estas ayudas es la diversificación del consumo de energía, optimizando con ello la eficiencia energética, y potenciando el uso de las energías renovables.

 

Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Gran Empresa, Pyme, Autónomo/a, Organismos, Cooperativa
a) Las personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad; ya sean de uso habitual o segunda vivienda. b) Las comunidades de propietarios. c) Asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones. d) Los municipios y entidades locales menores. e) Las empresas privadas y sus agrupaciones, respecto a establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial, y siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica. f) Los proveedores de servicios energéticos.
Ámbito de la ayuda:
Regional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Energético, Industria, Otros
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:

LÍNEAS DE AYUDAS:

Línea 1. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad, ya sean de uso habitual o segunda vivienda, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones, siempre que realicen alguna de las actuaciones subvencionables, con las excepciones indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Decreto 110/2018, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I, para la tecnología correspondiente.

Línea 2. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entidades locales menores, que realicen alguna de las actuaciones subvencionables, con las excepciones indicadas en el artículo 4.2 del Decreto 110/2018, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I

Línea 3. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a empresas privadas, sus agrupaciones, así como proveedores de servicios energéticos.

Las actuaciones subvencionables son:

a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto. En las instalaciones mixtas fotovoltaica-eólica la potencia del aerogenerador no podrá ser superior al 50 por ciento de la potencia total instalada. Las actuaciones en viviendas, destinadas a la adquisición, de nuevas instalaciones solares fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, estarán limitadas a una potencia en instalación fotovoltaica igual o inferior a 5 kWp.

d) Instalaciones de biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto.

e) Instalaciones solares térmicas de concentración de media temperatura para aplicaciones industriales.

f) Instalaciones de geotermia.

g) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

La descripción y características específicas de cada una de estas actuaciones, sus modalidades, los costes subvencionables, costes máximos de referencia y exclusiones, se detallan en el siguiente enlace:http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/2220o/20062426.pdf

 

Conceptos subvencionables:
Obras e instalaciones, Activos fijos (Maquinaria y/o bienes de equipo)
Órgano gestor
Dirección General de Industria, Energía y Minas
SERVICIO DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERA PASEO DE ROMA, S/N MÓDULO D 1ª PLANTA 06800 MERIDA sctoiem@juntaex.es 924006139
http://www.juntaex.es/con02/
Recursos de la subvención o ayuda
Convocatoria 2020 RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura.
EXTRACTO de la Resolución de 9 de noviembre de 2020 EXTRACTO de la Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura. Línea 3.
Bases reguladoras ORDEN de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura.

Información de la ayuda