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Ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Finalidad de la ayuda:

Podrá acceder a la subvención el joven agricultor o agricultora que se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación. Podrá establecerse de forma individual o junto con otros agricultores y agricultoras, en cualquier forma jurídica.

La fecha de establecimiento será aquella en la que la persona joven interesada inscribe una explotación por primera vez en el registro de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse hasta 24 meses después de esta fecha de establecimiento.

Requisitos de la persona física individual:

Si el joven agricultor o agricultora se instala de forma individual, para ser beneficiaria de estas ayudas tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

a) No haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de explotaciones agrarias con anterioridad a los veinticuatro (24) meses previos a la presentación de la solicitud.

b) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.

d) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.

Se otorga un periodo de gracia hasta la fecha de certificación de la ayuda, a quienes hayan tenido inscrita una explotación de una dimensión mínima de 0,5 U.T.A.s por primera vez en el Registro o solicitada su inscripción, dentro de los 12 meses previos a la publicación de la convocatoria de la ayuda.

Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Comprometerse, en el momento de presentación de la solicitud, a que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

f) Comprometerse, en el momento de presentación de la solicitud, a ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

g) Presentar, junto con la solicitud, un plan empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II, que demuestre que se instala en una explotación, con una dimensión mínima para ser técnica y económicamente viable, cuya Renta Unitaria de Trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia y genere como mínimo media unidad de trabajo agrario (UTA) según los módulos.

Este plan empresarial debe incluir como mínimo:

— La situación y justificación del inicio de la instalación, en todo caso debe tener en el primer año una activad productiva que genere ese año ingresos de dicha actividad.

— La descripción de las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.

— Los detalles de los gastos requeridos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc.

— Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación, asesoramiento, producciones de calidad, participación en medidas agroambientales, y a aquellas que puedan considerarse pertinentes.

— La situación final que, como objetivo, se plantea para la explotación en un horizonte temporal de cinco años, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y un estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la viabilidad de la explotación.

h) Que la empresa creada por la persona finalmente beneficiaria alcance la consideración de microempresa o pequeña empresa, previamente a la finalización del plazo de solicitud de pago.

i) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor o agricultora activa, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

 

Requisitos de la persona jurídica:

1. Si el joven agricultor o agricultora se instala integrada en una persona jurídica, individual o conjuntamente con otras personas físicas, en cualquier forma jurídica, se exigirá que el joven agricultor o agricultora tenga el control efectivo de la entidad, en las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, en el momento de la solicitud. Así, se entenderá que este control se produce cuando se den las siguientes condiciones:

a) Formar parte de los órganos de gobierno de la entidad.

b) Controlar más del 50 % del capital social o de las participaciones de la entidad.

2. Además, para ser beneficiaria de estas ayudas tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

a) Respecto al joven agricultor o agricultora que se instala, no debe haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de explotaciones agrarias con anterioridad a los veinticuatro (24) meses previos a la presentación de la solicitud, ni como persona física individual ni como integrante de una persona jurídica.

b) Quien se instala debe tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.

c) Tanto el joven agricultor o agricultora que se instala como la persona jurídica a través de la cual se instala deben encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.

d) Quien se instala debe contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.

Se otorga un periodo de gracia hasta la fecha de certificación de la ayuda, a quienes hayan tenido inscrita una explotación de una dimensión mínima de 0,5 U.T.A.s por primera vez en el Registro o solicitada su inscripción, dentro de los 12 meses previos a la publicación de la convocatoria de la ayuda.

Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) La persona jurídica debe comprometerse, en el momento de presentación de la solicitud, a que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

f) La persona jurídica asume, en el momento de presentación de la solicitud, el compromiso de ejercer la actividad agraria en la explotación, de cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y de mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

g) Junto con la solicitud se debe presentar un Plan Empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II que demuestre que el joven agricultor o agricultora se instala en una explotación, con una dimensión mínima para ser técnica y económicamente viable, cuya Renta Unitaria de Trabajo, sea igual o supe-rior al 35 % de la renta de referencia y genere como mínimo media unidad de trabajo agrario (UTA) según los módulos.

Este plan empresarial debe incluir como mínimo:

a) La situación y justificación del inicio de la instalación.

b) La descripción de las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.

c) Los detalles de las actuaciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc.

d) Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación, asesoramiento, producciones de calidad, participación en medidas agroambientales, y a aquellas que puedan considerarse pertinentes.

e) La situación final que, como objetivo, se plantea para la explotación en un hori-zonte temporal de cinco años, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y un estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la viabilidad de la explotación.

h) Que la empresa creada por la persona finalmente beneficiaria alcance la consideración de microempresa o pequeña empresa, previamente a la finalización del plazo de solicitud de pago.
 
i) Tanto el joven o la joven, como la persona jurídica a través de la cual se instala, no deben estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) La persona que se instala debe comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor o agricultora activa, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

 

Fase empresarial:
Creación
Beneficiarios:
Pyme, Autónomo/a
Ámbito de la ayuda:
Regional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Sector primario
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:

1. La ayuda consiste en una prima que comprende dos conceptos, una prima básica y unos incrementos.

2. La cuantía de la prima básica se establece en 15.000 €.

3. Dicha prima básica se podrá incrementar hasta un máximo de 70.000 €, en función que en el Plan Empresarial estén previstos gastos para la puesta en marcha de la explotación, o cualquiera de las circunstancias que se detallan a continuación:

a) Contratación adicional de un trabajador o trabajadora agraria a jornada completa durante el periodo de compromisos o titularidad compartida 10.000 €. La persona contratada no puede ser familiar de primer grado de la persona beneficiaria.

b) La totalidad de la explotación sea de producción ecológica 10.000 €.

c) La incorporación incluya la participación en programas de I+D+i 5.000 €.

d) La totalidad de la explotación este ubicada en zona de montaña 5.000 €.

e) Cuando se realicen gastos necesarios para la instalación, dentro de los siguientes rangos de valor de los mismos:

— De 15.000 a 20.000 €, se incrementará la prima básica en 5.000 €.
— Más de 20.000 € hasta 30.000 €, se incrementará la prima básica en 10.000 €.
— Más de 30.000 € hasta 40.000 €, se incrementará la prima básica en 19.000 €.
— Más de 40.000 €, se incrementará la prima básica en 25.000 €.
 
4. En caso de titularidad compartida los incrementos establecidos en los apartados a, b, c y d del anterior punto 3 solo serán aplicables a una de las personas cotitulares.
5. Para tener derecho a la obtención de alguno de los incrementos anteriores, no solo deberá estar prevista la actuación de que se trate en el Plan Empresarial, sino que finalmente deberá realizarse, acreditarse y validarse adecuadamente su efectiva realización.
6. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda a la primera instalación durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su certificación, salvo en el caso de constitución de una explotación de titularidad compartida.
7. Para los jóvenes agricultores y agricultoras que se establezcan en la modalidad de instalación en una explotación agraria con dimensión mínima de 0,5 UTAs, la cuantía de la ayuda resultará de aplicar un 60 % a los importes recogidos en los apartados 2 y 3.
Conceptos subvencionables:
Adquisición de Terrenos, Gastos de consultoría o asistencia técnica , Activos fijos (Maquinaria y/o bienes de equipo), Contratación de personal
Órgano gestor
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio Avda. Luis Ramallo, s/n. Mérida. Teléfono :924002159 dgpac.marpat@juntaex.es
http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-politica-agraria-comunitaria
Recursos de la subvención o ayuda
Convocatoria 2021 RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2021.
Bases Reguladoras DECRETO 7/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 27, DE 8-02-2019)

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