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Subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en Extremadura

Subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo
Plazo de presentación de los Programas I, II y IV: hasta el 30 de marzo de 2022, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.
Finalidad de la ayuda:

Subvenciones dirigidas al fomento, consolidación y modernización del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, así como el mantenimiento y modernización de las mismas, a través de los siguientes programas:
Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Programa III: Ayudas a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento y modernización de su actividad como autónomas.
Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Fase empresarial:
Creación
Beneficiarios:
Autónomo/a
Ámbito de la ayuda:
Regional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Minería, Servicios, Turismo, Otros
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:
Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder
a las ayudas de los Programas I, II, III o IV, podrán tener derecho, en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las
ayudas, a la siguiente subvención:
1. Una subvención de 1.000,00 euros para las personas beneficiarias de las ayudas del Programa III.

2. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II que no se encuentren encuadradas en los siguientes apartados.

3. Una subvención de 7.500,00 euros para las personas desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Personas desempleadas que hayan participado en los doce meses anteriores a su alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
b) Personas con discapacidad.
c) Jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
d) Personas de 52 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
e) Personas con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
f) Personas emigradas extremeñas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los dos años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
g) Personas paradas de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.


4. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, beneficiarias de las ayudas del Programa IV.

5. Una subvención de 9.000,00 euros, para las mujeres desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II.

Conceptos subvencionables:
Constitución de desempleados/as como autónomos/as
Órgano gestor
SEXPE (Servicio de Economía Social y Autoempleo)
Teléfono: 924004544 (Autoempleo) y 924 00 4414 (Economía Social)
http://extremaduratrabaja.juntaex.es/
Recursos de la subvención o ayuda
Convocatoria 2021 Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV.
Corrección de errores al Decreto 29/2021 CORRECCIÓN de errores del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV.
Más información y solicitudes Servicio de Economía Social y Autoempleo del SEXPE. Teléfonos de contacto:924004544 y 924006420, mail: ayudasautoempleo@extremaduratrabaja.net

Información de la ayuda

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