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Incentivos Regionales

Incentivos Regionales
La solicitud, acompañada de una memoria explicativa del proyecto, se ha de presentar en las oficinas del órgano encargado de los incentivos regionales en cada Comunidad Autónoma.
Finalidad de la ayuda:

Las ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido que concede el Estado para “fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional”, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.

Sectores promocionables:

Con carácter general, son: la industria transformadora y los servicios de apoyo a la producción, y los establecimientos turísticos y las instalaciones complementarias de ocio.

1.- La industria transformadora, inclusive la agroindustrial si el producto resultante no se encuentra incluido en el Anexo I del TFUE.
2.- Servicios de apoyo a la producción, tales como:
- Parques tecnológicos privados.
- Asesoramiento, equipos y componentes para el procesamiento y tratamiento de la información.
Servicios de implantación de sistemas de alta tecnología.
- Servicios de implantación de sistemas de alta tecnología.
- Prestación de servicios de desarrollo a nivel industrial de sistemas uso intensivo de alta tecnología.
- Otros servicios auxiliares a la industria. Se consideran actividades subvencionables, entre otras, las siguientes, dentro de los servicios de apoyo industrial: Lavandería industrial como parte integrante de un proceso productivo industrial, catering para centros industriales de gran consumo, siempre que cuenten conelaboración propia de los alimentos; centros de atención telefónica; potabilizadoras de agua (siempre que el agua se venda); laboratorios de ensayo de productos; servicios de envasado y embalajes especiales; servicios de monitorización de instalaciones de carácter ambiental en las instalaciones industriales; soluciones innovadoras de control de ruido y vibraciones y emisiones gaseosas.

3.- Plataformas logísticas.

4.- Establecimientos de alojamiento hotelero, campamentos de turismo, alojamientos de turismo rural, instalaciones complementarias de ocio así como otras ofertas para el turismo especializado.
Dentro de los productos turísticos considerados promocionables hay que distinguir entre los alojamientos turísticos, entre los que no se incluirán como subvencionables los que adquieran la configuración de apartoteles, apartamentos, bungalows y villas, y las instalaciones complementarias: hoteles, camping, campamentos de turismo y alojamientos de turismo rural.

Criterios especiales por razones territoriales. Extremadura:

5.- Proyectos relativos a inputs de la construcción. En relación con productos cuyo destino final principal sea la construcción, el Consejo Rector podrá valorarlos excepcionalmente siempre que supongan la utilización de una tecnología avanzada. Asimismo el Consejo Rector podrá valorar excepcionalmente los proyectos cuyo destino final principal sea la construcción teniendo en cuenta el empleo creado, la situación geográfica del proyecto en zonas prioritarias o la dimensión nacional del mercado principal de los productos, y siempre que se trate de proyectos de nueva instalación, de ampliación significativa de instalaciones ya existentes o de modernizaciones profundas del proceso generadoras de empleo. En este sentido se exigirá que los proyectos, sea cual sea su tipología (nuevas empresas, ampliaciones o modernizaciones), creen al menos 10 puestos de trabajo computables.

6.- Residencias geriátricas. En relación con las residencias geriátricas, el Consejo Rector podrá valorar excepcionalmente, en aplicación del artículo 7.2 del Real Decreto de delimitación de la zona de promoción económica de Extremadura, las residencias geriátricas en función de su contribución al desarrollo de la zona y de su creación de empleo. Para ello se exigirá que se obtengan al menos 10 puntos de valoración básica en el apartado “creación de empleo” cuando el proyecto esté situado en una zona prioritaria, y al menos 14 puntos en dicha valoración cuando los proyectos estén situados en zonas no prioritarias. En todo caso, se exigirá la creación de al menos 10 puestos de trabajo computables a efectos de incentivos regionales.


Proyectos promocionables:
Tendrán el carácter de proyectos promocionables, los relativos a la creación de nuevos establecimientos, ampliación y, en su caso, modernización, siempre que cuenten con una inversión aprobada igual o superior a 900.000 euros.
a) Son proyectos de creación de nuevos establecimientos las inversiones que den origen a la iniciación de una
actividad empresarial y además creen nuevos puestos de trabajo.
b) Son proyectos de ampliación las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras . En el caso de desarrollar una actividad ya establecida, el proyecto deberá implicar un aumento significativo de la capacidad productiva y que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones. Asimismo deberán conllevar la creación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los existentes.
c) Son proyectos de modernización las inversiones que constituyan una parte importante del activo fijo material
del establecimiento y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad, que de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente. Y que se mantengan los puestos de trabajo existentes .

Fase empresarial:
Creación y Consolidación
Beneficiarios:
Cooperativa, Gran Empresa, Pyme
Podrán concederse los incentivos regionales, en la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a todo tipo empresas constituidas o en proceso de constitución (PYMES, Cooperativas y Grandes Empresas).
Ámbito de la ayuda:
Regional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Agroalimentario, Energético, Industria, Servicios, Turismo, Otros
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:

Los incentivos regionales a conceder en Extremadura no podrán sobrepasar el porcentaje máximo sobre la inversión aprobada del 25% para grandes empresas, del 35% para medianas empresas y del 45% para pequeñas empresas.
En proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

Condiciones exigibles a los proyectos:
Los proyectos de inversión que pretendan acogerse al régimen de los incentivos regionales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Juzgarse viables técnica, económica y financieramente, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud.
b) Disponer de un nivel de autofinanciación igual al 25 %. Además deberá contar con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la resolución individual.
c) La solicitud para acogerse a los beneficios debe presentarse antes del comienzo de la realización de la inversión, de tal manera que la inversión solo podrá iniciarse después de la presentación de dicha solicitud.
d) La ayuda debe tener un efecto incentivador, consistente en que el solicitante que emprenda el proyecto no lo habría realizado sin la ayuda, o sólo lo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar, por lo que, al solicitar la ayuda se debe acompañar de la conveniente explicación. Además, las grandes empresas deben presentar pruebas documentales que respalden lo descrito anteriormente.

Conceptos de inversión incentibables:
El artículo 10 de los Reales Decretos de delimitación de zona (en nuestro caso de Extremadura) determina los conceptos de inversión que podrán ser incentivables. De acuerdo con este artículo, los conceptos son:
a) OBRA CIVIL: Para determinar la inversión considerada subvencionable, de manera que se garantice que no se superan los precios de mercado, se establecen módulos diferentes según se trate de: acondicionamiento y urbanización, naves industriales, oficinas, naves frigoríficas y la construcción de establecimientos hoteleros o instalaciones turísticas.
b) BIENES DE EQUIPO. Las inversiones consideradas subvencionables dentro de este concepto no están sujetas  a módulos siempre y cuando sean nuevos. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
c) ESTUDIOS PREVIOS DEL PROYECTO. Este concepto sólo es subvencionable en el caso de las PYME. Se considerará subvencionable por este concepto el menor de los dos valores siguientes:
• Para el sector industrial, el valor resultante de aplicar el 8% de la obra civil y 4% de los bienes de equipo e instalaciones considerados subvencionables y para el sector turístico el 8% de la obra civil considerada subvencionable.
• El 50% de los costes derivados de esta partida.
d) ACTIVOS INMATERIALES. Siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros. Son los activos adquiridos mediante una transferencia de tecnología, tales como los derechos de patentes, las licencias y los desarrollos de aplicaciones informáticas, vinculados a la producción y se encuentren asociados al proyecto.
e) OTRAS INVERSIONES MATERIALES. Para el sector turístico estas inversiones, que estarán sujetas a módulos, se corresponden con mobiliario, decoración, enseres, menaje, televisores, mini bares, etc.

Para una mayor información pueden consultar en este enlace: http://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/ir/Paginas/inicio.aspx

 

Conceptos subvencionables:
Obras e instalaciones, Activos fijos (Maquinaria y/o bienes de equipo), Gastos de consultoría o asistencia técnica
Órgano gestor
Dirección General de Empresa
Paseo de Roma s/n. Mérida Tel: 900 107 360 extremaduraempresa@juntaex.es
https://extremaduraempresarial.juntaex.es
Recursos de la subvención o ayuda
Ampliación de plazo de vigencia Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se prorroga el plazo de vigencia de los Reales Decretos de delimitación de las Zonas de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autóno
Consulta de Expedientes de Incentivos Regionales Consulta de Expedientes de Incentivos Regionales
Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales Ordenación y Funcionamiento del Sistema de Incentivos Regionales para el período 2014-2020

Información de la ayuda