Apoyar a las empresas extremeñas que deseen expandirse a través del modelo de franquicia; se pretende incrementar el número de franquicias extremeñas, subvencionando los gastos ligados a la creación de la franquicia (manuales, contrato, imagen corporativa, programa informático de gestión); y ayudar a las franquicias extremeñas que ya existen para su desarrollo y expansión, con ayudas para la actualización de la documentación, formación inicial de los franquiciados y desarrollo de actuaciones de promoción y publicidad.
Destinatarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las franquicias que cumplan los siguientes requisitos:
- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las franquicias que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan domicilio fiscal en Extremadura. b) Que tengan registrada la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas. c) Que tengan al menos tres establecimientos en funcionamiento, ya sean propios o franquiciados, según se haga constar en la solicitud de ayuda (Se justificará aportando la declaración responsable que figura como anexo I). - Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Gastos elegibles y cuantía de la ayuda: Se subvencionarán las siguientes categorías de gastos: 1. Creación de la franquicia. La ayuda para creación de la franquicia será del 40 % de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda: a) Gastos de elaboración de manuales de franquicia: 2.000 euros. b) Gastos de confección del contrato de franquicia: 500 euros. c) Gastos de diseño de la imagen corporativa y elaboración del manual de imagen corporativa: 2.000 euros. d) Programa informático a medida para la gestión integrada de la franquicia: 1.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos el precontrato y el resto de documentación precontractual. 2. Actualización de documentación. Si la franquicia tiene al menos 5 franquiciados y el primer contrato de franquicia se firmó hace más de 5 años, podrá optar a la ayuda para la actualización de documentación, que será del 40 % de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda: a) Actualización de los manuales de franquicia: 1.000 euros. b) Actualización del contrato de franquicia: 250 euros. c) Actualización de la imagen corporativa: 1.000 euros. 3. Formación. Se establece una ayuda para la formación inicial de los franquiciados del 40 % de los gastos elegibles con un límite máximo de ayuda de 1.500 euros. Serán elegibles los gastos de viaje, alojamiento y manutención de las personas que reciben e imparten la formación estableciendo las siguientes condiciones: a) En la justificación de la ayuda deberá acreditarse la relación laboral de las personas que reciben la formación con los franquiciados. b) El importe máximo subvencionable por día y persona en concepto de alojamiento será de 63,24 euros y por manutención de 38,76 euros. c) Los gastos de viaje en vehículo particular se cuantificarán a razón de 0,22 euros por kilómetro. Respecto a las personas que reciben la formación, el número de kilómetros se computará desde la localidad en la que se establecerá el franquiciado hasta la localidad en la que se imparta la formación. En el caso de que una actuación formativa se imparta a personas que procedan de un mismo franquiciado, a efectos de la subvención se considerará que el gasto de un vehículo incluye el correspondiente al desplazamiento de hasta cuatro personas. d) Las facturas que acrediten los gastos de alojamiento del personal y de desplazamiento por transporte público deberán emitirse a nombre de la entidad solicitante. No será necesaria la justificación de los gastos de manutención. 4. Promoción y publicidad. Se establece una ayuda del 70 % de los gastos elegibles, con un límite máximo de ayuda conjunto de 10.000 euros para la realización de las siguientes actuaciones de promoción y publicidad: a) Asistencia a ferias, eventos o encuentros empresariales del sector franquicia. Serán subvencionables los siguientes gastos: derechos de inscripción, gastos de alquiler de la superficie de exposición, gastos de montaje y desmontaje de stand, servicio de azafatas y los gastos de viaje, alojamiento y manutención, éstos últimos con los mismos límites establecidos en la ayuda para formación. b) Gastos de publicidad que tengan como finalidad la búsqueda de franquiciados: publicidad en portales de internet y revistas especializados en franquicias, campañas de mailings, publicidad en redes sociales y en medios de comunicación.