Estas ayudas tienen como objeto impulsar el desarrollo de proyectos relativos a seguridad minera, en sus vertientes de inversión y formación, que realicen las empresas y entidades sin ánimo de lucro. Dichas subvenciones se concederán en un marco global, cuya finalidad primordial es la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España, y contribuir eficazmente al logro de un crecimiento sostenible.
Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos que se realicen en el territorio español, en el ámbito de la minería no energética, y que estén dirigidos a las áreas de:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas, las agrupaciones de dichas empresas y las instituciones sin ánimo de lucro.
A efectos de lo dispuesto en esta orden se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Además, las empresas y/o agrupaciones de las mismas deberán ser titulares del aprovechamiento del dominio minero objeto del proyecto en cualquiera de las formas contempladas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Asimismo, será necesario que las empresas no ejerzan su actividad en el sector del carbón y por tanto no se vean afectadas por la Decisión del Consejo de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.
No obstante, si se trata de instituciones sin ánimo de lucro no será necesario que sean titulares de un dominio minero, si bien deberán tener un interés legítimo relacionado con la actividad minera y figurar entre el tipo de entidades descritas en el artículo 3.5. Tampoco deberán ejercer una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en un mercado determinado, salvo que dispongan de contabilidad separada para las actividades económicas y las subvencionadas.
En cualquier caso, serán admitidas las siguientes entidades:
Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Para las inversiones materiales en seguridad minera, su cuantía se fijará en un porcentaje de la inversión subvencionable aprobada. En el caso de actuaciones de formación en seguridad minera, la inversión subvencionable aprobada irá vinculada a las horas lectivas aprobadas y la realización de cursos completos de los presentados en el proyecto.
Estas ayudas se someterán a las limitaciones exigidas en la normativa de la Unión Europea para las diferentes categorías de ayuda contempladas en esta orden. En particular, las ayudas a proyectos de inversiones materiales en seguridad no podrán superar las cantidades indicadas en el apartado 4.a) de este artículo. Asimismo, las ayudas a actuaciones de formación en seguridad minera no superarán las cantidades señaladas en el apartado 4.b) de este artículo.
Las actividades o proyectos de ayuda de cada una de las áreas objeto de subvención se incluyen en el anexo I, en el caso de las inversiones materiales en seguridad minera, y en el anexo II, para las actuaciones de formación en seguridad minera.
Los proyectos objeto de esta orden, según las áreas referidas en los anexos I y II, podrán ser subvencionados con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Inversiones materiales en seguridad minera:
De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo a las ayudas a la inversión en favor de las PYME, y siempre que se cumplan los requisitos de dicho artículo, la intensidad de la ayuda no deberá exceder:
1.º Del 20 por ciento de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas, y también de las microempresas.
2.º Del 10 por ciento de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas.
Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación con otro tipo de ayudas para el mismo proyecto, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en el Reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. Los límites máximos fijados se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto subvencionado procede de recursos públicos de carácter local, autonómico, nacional o de la Unión Europea.
b) Actuaciones de formación en seguridad minera:
La intensidad de la ayuda será de:
1.º Hasta el cien por cien del coste de la inversión subvencionable aprobada, cuando el solicitante sea una institución sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 3 de esta orden.
2.º Hasta un 50 por ciento de los costes de la inversión subvencionable, en el caso de grandes empresas, un 60 por ciento en el de medianas empresas, y un 70 por ciento en el de pequeñas, y también de las microempresas.
Las asociaciones nacionales de fabricantes de explosivos y asociaciones nacionales de empresas de voladuras solamente podrán solicitar subvención para actuaciones de formación dirigidas a la formación para el manejo de explosivos de aquellas empresas que ostenten la condición de consumidores de explosivos y cuyos trabajadores de forma mayoritaria realicen trabajos que requieran la utilización de técnica minera o el uso de explosivos en los términos establecidos en el artículo 1.º del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
Tanto la concesión como la cuantía de las subvenciones estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los presupuestos generales del Estado que se aprueben anualmente.
La cuantía máxima de ayuda otorgada a un proyecto acogido a esta orden será fijada por la Comisión de evaluación técnica de las ayudas, a la que se refiere el artículo 11 de esta orden, para cada una de las líneas de ayuda en función de las solicitudes presentadas a fin de que el número de proyectos subvencionados por línea sea el máximo.
En todo caso, para las ayudas a los proyectos de actividades de formación serán de aplicación las siguientes limitaciones:
a) Si son presentados por empresas mineras o agrupaciones de las mismas, nunca será superior a los cien mil euros (100.000 euros) por empresa o agrupación y proyecto, por lo que el importe solicitado no debe superar esta cantidad.
b) Una misma empresa no podrá recibir más de doscientos mil euros (200.000 euros) de ayudas a la formación en esta materia en un periodo de tres ejercicios fiscales consecutivos.
La cuantía mínima de la ayuda otorgada para la línea de inversiones materiales en seguridad y la línea de formación en seguridad minera será de doce mil euros (12.000 euros) y cuatro mil euros (4.000 euros), respectivamente.