Fomentar la calidad del sector turístico de Extremadura para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido, a través de las siguientes líneas:
1. Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales. 2. Mejora de la Calidad de los Balnearios. 3. Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación. 4. Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros. 5. Mejora de la Calidad de la Restauración. 6. Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico.
Beneficiarios: - Empresas turísticas que presten su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se indican a continuación, siempre que hayan presentado ante la Administración turística declaración responsable para el inicio y ejercicio de actividad turística objeto de la subvención, en todos sus grupos y categorías:
a) Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales: 1) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo. 2) Hoteles rurales. b) Mejora de la Calidad de los Balnearios: balnearios. c) Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación: 1) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes y centrales de reservas. 2) Empresas de actividades turísticas alternativas. d) Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros: 1) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones. 2) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo. e) Mejora de la Calidad de la Restauración: restaurantes, cafeterías, empresas de catering y salones de banquetes. f) Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico: balnearios y las empresas turísticas señaladas en los apartados a), c), d) y e) anteriores. - Balnearios ubicados en Extremadura.
Se considerarán gastos subvencionables para las diferentes líneas: a) Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales: 1) Construcciones. 2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada. 3) Mobiliario y decoración integral que mejoren sustancialmente la calidad. 4) Maquinaria e instalaciones. 5) Ascensores destinados a clientes. 6) Para las actuaciones señaladas en los apartados 1.f) y 1.g) del artículo 6, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca. 7) Para las actuaciones señaladas en el apartado 1.h) del artículo 6, gastos de publicidad en medios de comunicación convencionales o revistas especializadas, gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios y gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios. b) Mejora de la Calidad de los Balnearios: 1) Construcciones. 2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada. 3) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad. 4) Maquinaria e instalaciones. 5) Ascensores destinados a clientes. 6) Para las actuaciones señaladas en los apartados 2.f) y 2.g) del artículo 6, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca. 7) Para las actuaciones señaladas en el apartado 2.k) del artículo 6, gastos de publicidad en medios de comunicación convencionales o revistas especializadas y gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios. c) Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística: 1. Construcciones. En el caso de empresas de actividades turísticas alternativas, la subvención de este concepto tendrá carácter excepcional, previa justificación por parte del solicitante de la necesidad por la estricta adscripción a alguna de las actuaciones subvencionables enumeradas en el apartado 3.1. b) del artículo 6 anterior. 2. Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada. 3. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad. 4. Maquinaria e instalaciones. 5. Material y equipamiento específico relacionado con proyectos de actividades turísticas alternativas. 6. Para las actuaciones señaladas en los apartados 3.2.e) y 3.2.f) del artículo 6, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca. 7. Para las actuaciones señaladas en el apartado 3.1.c) y 3.2.g) del artículo 6, gastos de publicidad en medios de comunicación convencionales o revistas especializadas y gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios. d) Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros: 1) Construcciones. 2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada. 3) Trabajos de proyecto y dirección facultativa. 4) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad. 5) Maquinaria e instalaciones. 6) Ascensores destinados a clientes. 7) Para las actuaciones señaladas en los apartados 4.f) y 4.g) del artículo 6, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca. 8) Para las actuaciones señaladas en el apartado 4.h) del artículo 6, gastos de publicidad en medios de comunicación convencionales o revistas especializadas, gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios y gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios. e) Mejora de la Calidad de la Restauración: 1) Construcciones. 2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada. 3) Trabajos de proyecto y dirección facultativa. 4) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad. 5) Maquinaria e instalaciones. 6) Ascensores destinados a clientes. 7) Para las actuaciones señaladas en los apartados 5.f) y 5.g) del artículo 6, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca. 8) Para las actuaciones señaladas en el apartado 5.h) del artículo 6, gastos de publicidad en medios de comunicación convencionales o revistas especializadas, gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios y gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios. f) Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico: 1) Adquisición de equipos y aplicaciones informáticas. 2) Dotación de medios técnicos, equipamiento informático, software, asesoramiento y asistencia técnica necesarios para la implantación de herramientas TIC. 3) Adquisición e instalación de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras. 4) Adquisición e instalación de equipamiento necesario para el despliegue o mejora de redes inalámbricas.
La cuantía de la subvención será del 50 % (IVA excluido) de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 60.000 euros.