Subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción.
El objeto del Programa II, de Mantenimiento de Puestos de Trabajo Destinados a Trabajadores Discapacitados en los Centros Especiales de Empleo, es subvencionar parcialmente el coste salarial de cada trabajador discapacitado en plantilla de los Centros Especiales de Empleo por jornada laboral realizada, durante las vigencias de las respectivas convocatorias, siempre que figuren de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y estén vinculados al centro por un contrato de trabajo para discapacitados en CEE a tiempo completo o parcial.
Beneficiarios:
Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 106/2013, de 25 de junio, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el mismo, los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación.
Aquellos centros a los cuales se les haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
1. La ayuda consistirá en el abono a los Centros Especiales de Empleo del 50 % del Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI) fijado por el Gobierno con carácter anual, proporcional a la jornada realizada. 2. La cuantía de la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, será del 50 % del SMI, proporcional a la jornada realizada. 3. En ningún caso serán conceptos computables para determinar el importe de la subvención las indemnizaciones por despido. 4. El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados.
No obstante, en caso de accidente de trabajo, se considerará día efectivamente trabajado, a efectos de su abono, el día en que se produzca la baja laboral. El abono de las cuantías correspondientes a las pagas extraordinarias se realizará siempre que hayan sido satisfechas por cuenta de la empresa. 5. Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia los días naturales del mes por el que se solicitó la subvención.
Para el cálculo de la subvención correspondiente a las pagas extras de junio y diciembre, se tomará como referencia 180 días por semestre.