Ayudas destinadas al fomento y apoyo a la seguridad minera en las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura, de conformidad con el Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo a la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 232, de 4 de diciembre), posibilitando la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en las explotaciones y establecimientos de beneficios, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Actuaciones subvencionables. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, las actuaciones subvencionables mediante la presente convocatoria son las inversiones que mejoren la seguridad y la salud en las explotaciones y en los establecimientos de beneficio, así como en las instalaciones auxiliares vinculadas a los mismos que estén situadas dentro de un recinto minero, tales como instalaciones eléctricas, hidráulicas, de protección contra incendios, de emergencia, instalaciones sanitarias, equipos de primeros auxilios, instalaciones para almacenamiento de combustibles o productos químicos y equipos a presión.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas las personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas, que realicen actividades mineras en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como titular de la misma o como contratada, en el ámbito de aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Asimismo podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionadas con arreglo a la presente resolución.
1. La cuantía de las subvenciones será del 40 % del coste de la inversión elegible, con un límite máximo de 40.000 euros por beneficiario.
2. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que por sí solo o junto con otras subvenciones, ayudas o aportaciones de otras Administraciones Públicas, supere el coste de la inversión a realizar por el beneficiario, pudiendo el órgano gestor, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar el cumplimiento de la condición indicada.
Las ayudas a otorgar mediante la presente convocatoria están sujetas al régimen de mínimis, conforme al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulable a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.