Mediante el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (BOE nº 89 de 13 de abril de 2019), se establecieron las bases reguladoras del programa de ayudas, debiendo realizar cada comunidad autónoma su convocatoria de ayudas.
La convocatoria de este programa para la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha establecido mediante la Resolución de la Secretaria General de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad, de 28 de septiembre de 2020 (DOE nº 198, de 13 de octubre de 2020).
Serán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan con los requisitos que se establecen en el anexo I de la presente resolución, siempre que sean realizadas en establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se encuadren en una o varias de las siguientes tipologías:
a) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales. b) Implantación de sistemas de gestión energética.
Gastos subvencionables:
Serán gastos subvencionables para cada actuación aquellos que, de manera indubitada, correspondan a la operación a subvencionar, sin más limitaciones que las recogidas en las bases reguladoras, en la presente convocatoria y en la legislación nacional aplicable, así como también en la normativa comunitaria cuando sean cofinanciados con Fondos FEDER, quedando los mismos establecidos en el anexo I de la presente convocatoria.
Beneficiarios:
a) Las empresas que tengan la consideración de PYME o de Gran Empresa cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes: 07. Extracción de minerales metálicos.08. Otras industrias extractivas.09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.10. Industria de la alimentación.11. Fabricación de bebidas.13. Industria textil.14. Confección de prendas de vestir. 15. Industria del cuero y del calzado.16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.17. Industria del papel.18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.19. Coquerías y refino de petróleo.20. Industria química.21. Fabricación de productos farmacéuticos.22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.27. Fabricación de material y equipo eléctrico.28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.30. Fabricación de otro material de transporte.31. Fabricación de muebles.32. Otras industrias manufactureras.33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.36. Captación, depuración y distribución de agua.37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios, siempre que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas indicadas en la letra a) anterior, lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en la letra i) del apartado 1 del punto décimo de la presente convocatoria, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista a la empresa donde se ejecute el proyecto.
El cuadro siguiente muestra los porcentajes aplicables con carácter general que se aplicarán sobre el coste subvencionable:
Con carácter general
Zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, según Mapa de Ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea, que resulte aplicable durante la vigencia de este real decreto
Zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE, según Mapa de Ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea, que resulte aplicable durante la vigencia de este real decreto
c) La cuantía máxima de ayuda por solicitud que será fijada por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias en función de su presupuesto.