Mediante el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (BOE nº 89 de 13 de abril de 2019), se establecieron las bases reguladoras del programa de ayudas, debiendo realizar cada comunidad autónoma su convocatoria de ayudas.
La convocatoria de este programa para la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha establecido mediante la Resolución de la Secretaria General de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad, de 28 de septiembre de 2020 (DOE nº 198, de 13 de octubre de 2020).
Serán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan con los requisitos que se establecen en el anexo I de la presente resolución, siempre que sean realizadas en establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se encuadren en una o varias de las siguientes tipologías:
a) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales. b) Implantación de sistemas de gestión energética.
Gastos subvencionables:
Serán gastos subvencionables para cada actuación aquellos que, de manera indubitada, correspondan a la operación a subvencionar, sin más limitaciones que las recogidas en las bases reguladoras, en la presente convocatoria y en la legislación nacional aplicable, así como también en la normativa comunitaria cuando sean cofinanciados con Fondos FEDER, quedando los mismos establecidos en el anexo I de la presente convocatoria.
Beneficiarios:
a) Las empresas que tengan la consideración de PYME o de Gran Empresa cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes: 07. Extracción de minerales metálicos.08. Otras industrias extractivas.09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.10. Industria de la alimentación.11. Fabricación de bebidas.13. Industria textil.14. Confección de prendas de vestir. 15. Industria del cuero y del calzado.16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.17. Industria del papel.18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.19. Coquerías y refino de petróleo.20. Industria química.21. Fabricación de productos farmacéuticos.22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.27. Fabricación de material y equipo eléctrico.28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.30. Fabricación de otro material de transporte.31. Fabricación de muebles.32. Otras industrias manufactureras.33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.36. Captación, depuración y distribución de agua.37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios, siempre que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas indicadas en la letra a) anterior, lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en la letra i) del apartado 1 del punto décimo de la presente convocatoria, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista a la empresa donde se ejecute el proyecto.
La cuantía máxima de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:
a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares por tipología de actuación siguientes:
1.º Para actuaciones de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, el importe mínimo de inversión elegible por solicitud requerido será de 450.000 euros, IVA no incluido.
2.º Para actuaciones de Implantación de sistemas de gestión energética, el importe mínimo de inversión elegible por solicitud requerido será de 18.000 euros, IVA no incluido.
b) La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes aplicables sobre el coste subvencionable serán los que se indican en el cuadro siguiente, en función de la tipología de empresa. En el caso de solicitudes realizadas por empresas de servicios energéticos estos porcentajes se aplicarán atendiendo al tipo de empresa donde se realizarán las actuaciones.
Gran empresa: 45% Mediana empresa: 55% Pequeña empresa: 65%
En aplicación del artículo 38 del Reglamento (UE) citado, serán costes subvencionables aquellos costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética, determinándose de la siguiente manera:
— Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;
— En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar (inversión de referencia), que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
c) La cuantía máxima de ayuda por solicitud será de 600.000 euros.
La cuantía máxima de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario en la presente convocatoria será de 1.000.000 euros.