Guía de buenas prácticas para el Relevo Empresarial
El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un programa dirigido a favorecer la continuidad de las Pymes extremeñas a través de la planificación del relevo empresarial, bien mediante la elaboración del protocolo de empresa familiar y de un plan de continuidad, o a través de la elaboración de un plan de relevo externo, cuando el relevo se pretenda realizar a trabajadores de la empresa.
Los proyectos subvencionables tendrán como finalidad la planificación de los procesos de relevo en la empresa, con el propósito de contribuir a garantizar su continuidad por el entorno familiar de sus titulares o por sus trabajadores con losque aquellos no guarden relación alguna de parentesco. Se subvencionarán los siguientes proyectos: a. Desarrollo de Protocolos de Empresa Familiar.
b. Planes de Relevo a trabajadores de la empresa.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura con centro productivo en Extremadura. Para adquirir la condición de beneficiario, las Pymes deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa, los beneficiarios deben ser Pymes de más de 5 años de antigüedad, que prevean que no van a poder continuar con la actividad empresarial en un plazo no superior a dos años, ya sea por jubilación o por incapacidad permanente total de su titular o de la persona o personas que representen la mayor parte del capital de las mismas cuando tengan forma de sociedad mercantil, y tengan los trabajadores la intención de continuar con la actividad de las mismas. Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir las Pymes solicitantes con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas ayudas, las empresas pertenecientes a los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Igualmente, quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
Mediante la Orden de 7 de abril de 2020 se establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de estas subvenciones afectados por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.
Gastos subvenionables:
Los gastos de consultoría externa especializada para la elaboración del Protocolo de Empresa Familiar o del Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.
Los gastos notariales y, en su caso, registrales que se pudieran generar.
Se subvencionará el 80 % de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:
— Para empresas con menos de 10 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 6.000 €. — Para empresas con 10 trabajadores y menos de 50, el gasto máximo subvencionable será de 8.000 €. — Para empresas con 50 trabajadores o más, el gasto máximo subvencionable será de 10.000 €.
El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:
— Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del importe total de la ayuda otorgada a la empresa beneficiaria.
— Finalmente, se pagará el 50 % restante de la ayuda a la empresa beneficiaria una vez justificada la totalidad del gasto subvencionable.
Las empresas beneficiarias quedan exentas de prestar garantía por los importes anticipados de la ayuda.